Se informó que en la causa “FACA c/EN-ANSES s/Proceso de Conocimiento”, en la que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 479/14 y cuya dirección técnica está a cargo de la Dra. Elsa Rodríguez Romero:
1.- Se obtuvo sentencia cautelar favorable, contra la cual ANSES interpuso recurso de apelación, el que fue concedido con efecto devolutivo;
2.- Oportunamente, atento el modo de concesión del recurso, se denunció el incumplimiento de la demandada, requiriéndose que el Juzgado intime a la ANSES a que informe qué modificaciones tanto normativas como de sistemas produjo, a los fines del cumplimiento de la sentencia obtenida;
3.- Ante esta denuncia, el Juzgado intimó a la ANSES a que informe de tales modificaciones;
4.- Es así entonces que, a los fines de contestar dicha intimación, la ANSES emitió la Circular 31/15;
5.- Que atento esto último, actualmente:
a. Es posible solicitar turno por apoderados no inscriptos ante el organismo;
b. Se eliminó el trámite de la registración previa del poder; y
c. Se permite solicitar turno por apoderado en la jurisdicción de su elección, aunque no coincida con la del domicilio de su cliente.
Luego de un intercambio de ideas, se llegó a la conclusión que los efectos de la Resolución 479/14 quedaron suspendidos, por lo que se cumplió el objeto de las medidas cautelares promovidas y en su consecuencia se consensuó la presentación de escritos en las distintas causas, adecuados al estado procesal de cada una, con el objeto de poner fin a los respectivos pleitos.
La satisfacción por los resultados obtenidos fue unánime y sirvió como razón principal para el festejo organizado por la Comisión de Seguridad Social de la AABA junto al equipo que coordinó el trabajo en estas acciones.
La Dra. María del Carmen Besteiro remarcó el éxito de las acciones emprendidas. La presentación de cientos de reclamos individuales sin duda colaboraron con la visibilización del reclamo y fortalecieron las acciones institucionales de la AABA y de FACA. Nuestra Institución una vez más tuvo un rol preponderante en la defensa de la dignidad profesional, respetando el rol del Estado pero poniendo límites en aquellos casos en que sus Instituciones exceden los límites de sus competencias o las ejercen abusivamente.