La Asociación de Abogados de Buenos Aires requirió a la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Doctora Marcela Uthurralt la modificación del Régimen de Honorarios vigente, normado por la Ley 26.589 y su Decreto 1467/2011. La nota en cuestión dice:
“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2015
Señora
Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos
de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Doctora Marcela Uthurralt
Su despacho
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle llegar la solicitud planteada por la Comisión de Arbitraje, Mediación y Conciliación respecto de la modificación del Régimen de Honorarios vigente, normado por la Ley 26.589 y su Decreto 1467/2011.-
En tal sentido transcribimos el petitorio presentado por dicha Comisión que fuera aprobado por la Comisión Directiva de nuestra entidad.
Motiva la presente el deterioro constante de nuestros honorarios -los cuales revisten el "carácter alimentario"- que se encuentran regulados por el art. 28 del Decreto 1467/11-Anexo III, y cuyos montos han quedado absolutamente desactualizados.-
Siendo así, los puntos principales de nuestra petición son los que a continuación se exponen:
I) Solicitamos que la oportunidad de la percepción o cobro de nuestros honorarios sea al momento del cierre de la Audiencia de Mediación, haya finalizado ésta con o sin acuerdo, evitando de ésta manera que sean cobrados a la finalización del proceso judicial.-
El pedido está basado en -como se ha indicado ut-supra-, la constante desactualización y ello agravado por el hecho de que los mismos son de carácter alimentario.-
Asimismo, el poder percibirlos a la finalización de la Audiencia evitaría también que obligadamente tengamos que constituirnos en "parte interesada" en una actuación judicial ajena a nuestros intereses y que puede llevar años hasta que finalice, perjudicándonos en gran manera, ya que torna nuestra tarea casi en "gratuita".-
II) Solicitamos el aumento y/o eliminación del "Monto Indeterminado".- En este caso el motivo es desalentar las conductas abusivas de los obligados al pago quienes, a pesar de haber tomado conocimiento a través del desarrollo de la audiencia del monto que se reclama, igualmente cierran la mediación por el rubro "indeterminado" convirtiendo así en irrisorio el honorario profesional del mediador comparado a la importancia de la tarea realizada.-
Para ello requerimos que el "monto indeterminado" sea sustituído, al cierre de la mediación, por el monto que resulte de las negociaciones que las partes llevaron adelante en el proceso, mediante nuestra tarea como facilitadores de la comunicación entre ellos- y que reflejan el monto real de la controversia.-
III) Por último solicitamos, ello a los fines de su actualización, el aumento de los restantes montos de honorarios que se encuentran indicados y tarifados por el Decreto 1467/11.-
Sin más, y a la espera de una favorable respuesta, saludo a usted muy cordialmente.-
Guillermo L. Goldstein, Secretario General
“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2015
Señora
Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos
de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Doctora Marcela Uthurralt
Su despacho
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de hacerle llegar la solicitud planteada por la Comisión de Arbitraje, Mediación y Conciliación respecto de la modificación del Régimen de Honorarios vigente, normado por la Ley 26.589 y su Decreto 1467/2011.-
En tal sentido transcribimos el petitorio presentado por dicha Comisión que fuera aprobado por la Comisión Directiva de nuestra entidad.
Motiva la presente el deterioro constante de nuestros honorarios -los cuales revisten el "carácter alimentario"- que se encuentran regulados por el art. 28 del Decreto 1467/11-Anexo III, y cuyos montos han quedado absolutamente desactualizados.-
Siendo así, los puntos principales de nuestra petición son los que a continuación se exponen:
I) Solicitamos que la oportunidad de la percepción o cobro de nuestros honorarios sea al momento del cierre de la Audiencia de Mediación, haya finalizado ésta con o sin acuerdo, evitando de ésta manera que sean cobrados a la finalización del proceso judicial.-
El pedido está basado en -como se ha indicado ut-supra-, la constante desactualización y ello agravado por el hecho de que los mismos son de carácter alimentario.-
Asimismo, el poder percibirlos a la finalización de la Audiencia evitaría también que obligadamente tengamos que constituirnos en "parte interesada" en una actuación judicial ajena a nuestros intereses y que puede llevar años hasta que finalice, perjudicándonos en gran manera, ya que torna nuestra tarea casi en "gratuita".-
II) Solicitamos el aumento y/o eliminación del "Monto Indeterminado".- En este caso el motivo es desalentar las conductas abusivas de los obligados al pago quienes, a pesar de haber tomado conocimiento a través del desarrollo de la audiencia del monto que se reclama, igualmente cierran la mediación por el rubro "indeterminado" convirtiendo así en irrisorio el honorario profesional del mediador comparado a la importancia de la tarea realizada.-
Para ello requerimos que el "monto indeterminado" sea sustituído, al cierre de la mediación, por el monto que resulte de las negociaciones que las partes llevaron adelante en el proceso, mediante nuestra tarea como facilitadores de la comunicación entre ellos- y que reflejan el monto real de la controversia.-
III) Por último solicitamos, ello a los fines de su actualización, el aumento de los restantes montos de honorarios que se encuentran indicados y tarifados por el Decreto 1467/11.-
Sin más, y a la espera de una favorable respuesta, saludo a usted muy cordialmente.-
Guillermo L. Goldstein, Secretario General

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