Por diferentes medios de información pública el titular de la SRT Gustavo Morón y el Ministro de Trabajo de la Nación Jorge Triaca, han anunciado el envío de un proyecto de ley para modificar, una vez más, el Régimen de Riesgos del Trabajo con la intención de contener lo que ellos denominan el crecimiento de la “litigiosidad” y que para los funcionarios tornaría inviable al sistema y elevaría los costos laborales de las empresas.
Como pretendida solución propician la obligación de los trabajadores damnificados de recurrir obligatoriamente ante las CCMM y en caso de apelación de las resoluciones de las mismas actuaría a la Justicia Federal de la Seguridad Social, en lugar de al fuero que corresponde: el laboral.
La propuesta pretende sustituir, sin fundamento jurídico alguno a los juzgados del Trabajo, con competencia natural en todas las cuestiones derivadas de las relaciones del trabajo contradiciendo así, la señera jurisprudencia en la materia de la CSJN que señaló que dichos conflictos son de derecho común y no de índole federal, pues se desarrolla entre particulares: (trabajadores,ART y empleadores)
Así ha declarado inconstitucional el procedimiento de la LRT, estableciendo el derecho de los trabajadores accidentados de no tener que atravesar las CCM, pudiendo acceder libremente ante el Juez natural del trabajo. (Fallos de la CSJN “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti”, y “Obregón”)
En los juicios por accidentes del trabajo se discuten cuestiones propias de un contrato laboral y tramita entre particulares, por tanto son y deben seguir siendo dirimidas en el Fuero del Trabajo.
El cambio de competencia hacia el fuero previsional/federal constituiría un desacierto de enorme repercusión negativa, lo que se vería agravado por la situación particular que transita dicha justicia, atiborrada de causas previsionales, que aún hoy con la ley recientemente aprobada por el Congreso Nacional, no se va a descongestionar de un día para otro y máxime porque seguirán ingresando juicios por tales temas.
La propuesta de cambio de Fuero no ha sido debatida adecuadamente con todos los sectores involucrados: trabajadores, abogados, Jueces, y la misma resulta incongruente y contradictoria con la doctrina de la CSJN y por la propia naturaleza laboral/común y no federal de los conflictos derivados de accidentes de trabajo.
Concluimos que tal propuesta es perjudicial y somete a un alarmante desamparo a los trabajadores siniestrados, pues serían sometidos a jueces no especializados en derecho del trabajo y mucho menos en accidentes del trabajo; todo lo cual redundará, en los hechos, en la negación del derecho de defensa en juicio de los mismos, pues no estarán sometidos a su Juez Natural: el del Trabajo.
Con la modificación promovida el cambio de competencia no busca solucionar conflicto alguno, ni ahondar en las razones que los provocan, como la escasa o nula prevención, sino que solo busca abaratar los costos de las empresas, sin proteger al trabajador, quien como bien señala la CN es un sujeto de preferente tutela y debe ser atendido en sus reclamos laborales por su Juez Natural, el del Trabajo.
La iniciativa carece de fundamentos jurídicos y lógicos y la única motivación de la misma pareciera ser los intereses de los obligados por el sistema (ART y Empresas)
Se habla del aumento de la litigiosidad pero no se habla de la elevada siniestralidad (por el fracaso de la prevención, ya que detrás de cada juicio hay un siniestro) existiendo un promedio anual de 660.000 nuevos eventos dañosos denunciados a la SRT, a los que habría que agregarse los del sector no registrado, que incrementarían tal cifra en un 35% más, ni tampoco se considera el infrarregistro de enfermedades laborales por el rechazo sistemático a reconocerlas, lo que obliga a los trabajadores recurrir a la justicia.
Por otra parte se viene repitiendo mala praxis legislativa en el diseño de normas que luego son declaradas inconstitucionales, lo que incrementa la conflictividad judicial, circunstancia que no es considerada por los funcionarios que proponen un nuevo cambio legislativo estigmatizando a los abogados que son los únicos que están al lado de las víctimas para su defensa frente a la pasividad de todos los demás actores del sistema.
Es principio liminar del Estado de Derecho que el acceso a la justicia debe ser inmediato y debe serlo ante el juez natural como derecho fundamental de todos los habitantes de la Nación en general y del trabajador en particular.
Por lo tanto requerimos a las autoridades competentes no lleven adelante esta iniciativa y de hacerlo, requerimos a los legisladores a que no la sancionen como ley, porque la misma no soporta un test de constitucionalidad y de convencionalidad y solo resultará un fracaso más y un innecesario incremento de la litigiosidad que tanto pareciera preocupar a las autoridades.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.-
Guillermo L. Goldstein
Secretario General
Como pretendida solución propician la obligación de los trabajadores damnificados de recurrir obligatoriamente ante las CCMM y en caso de apelación de las resoluciones de las mismas actuaría a la Justicia Federal de la Seguridad Social, en lugar de al fuero que corresponde: el laboral.
La propuesta pretende sustituir, sin fundamento jurídico alguno a los juzgados del Trabajo, con competencia natural en todas las cuestiones derivadas de las relaciones del trabajo contradiciendo así, la señera jurisprudencia en la materia de la CSJN que señaló que dichos conflictos son de derecho común y no de índole federal, pues se desarrolla entre particulares: (trabajadores,ART y empleadores)
Así ha declarado inconstitucional el procedimiento de la LRT, estableciendo el derecho de los trabajadores accidentados de no tener que atravesar las CCM, pudiendo acceder libremente ante el Juez natural del trabajo. (Fallos de la CSJN “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti”, y “Obregón”)
En los juicios por accidentes del trabajo se discuten cuestiones propias de un contrato laboral y tramita entre particulares, por tanto son y deben seguir siendo dirimidas en el Fuero del Trabajo.
El cambio de competencia hacia el fuero previsional/federal constituiría un desacierto de enorme repercusión negativa, lo que se vería agravado por la situación particular que transita dicha justicia, atiborrada de causas previsionales, que aún hoy con la ley recientemente aprobada por el Congreso Nacional, no se va a descongestionar de un día para otro y máxime porque seguirán ingresando juicios por tales temas.
La propuesta de cambio de Fuero no ha sido debatida adecuadamente con todos los sectores involucrados: trabajadores, abogados, Jueces, y la misma resulta incongruente y contradictoria con la doctrina de la CSJN y por la propia naturaleza laboral/común y no federal de los conflictos derivados de accidentes de trabajo.
Concluimos que tal propuesta es perjudicial y somete a un alarmante desamparo a los trabajadores siniestrados, pues serían sometidos a jueces no especializados en derecho del trabajo y mucho menos en accidentes del trabajo; todo lo cual redundará, en los hechos, en la negación del derecho de defensa en juicio de los mismos, pues no estarán sometidos a su Juez Natural: el del Trabajo.
Con la modificación promovida el cambio de competencia no busca solucionar conflicto alguno, ni ahondar en las razones que los provocan, como la escasa o nula prevención, sino que solo busca abaratar los costos de las empresas, sin proteger al trabajador, quien como bien señala la CN es un sujeto de preferente tutela y debe ser atendido en sus reclamos laborales por su Juez Natural, el del Trabajo.
La iniciativa carece de fundamentos jurídicos y lógicos y la única motivación de la misma pareciera ser los intereses de los obligados por el sistema (ART y Empresas)
Se habla del aumento de la litigiosidad pero no se habla de la elevada siniestralidad (por el fracaso de la prevención, ya que detrás de cada juicio hay un siniestro) existiendo un promedio anual de 660.000 nuevos eventos dañosos denunciados a la SRT, a los que habría que agregarse los del sector no registrado, que incrementarían tal cifra en un 35% más, ni tampoco se considera el infrarregistro de enfermedades laborales por el rechazo sistemático a reconocerlas, lo que obliga a los trabajadores recurrir a la justicia.
Por otra parte se viene repitiendo mala praxis legislativa en el diseño de normas que luego son declaradas inconstitucionales, lo que incrementa la conflictividad judicial, circunstancia que no es considerada por los funcionarios que proponen un nuevo cambio legislativo estigmatizando a los abogados que son los únicos que están al lado de las víctimas para su defensa frente a la pasividad de todos los demás actores del sistema.
Es principio liminar del Estado de Derecho que el acceso a la justicia debe ser inmediato y debe serlo ante el juez natural como derecho fundamental de todos los habitantes de la Nación en general y del trabajador en particular.
Por lo tanto requerimos a las autoridades competentes no lleven adelante esta iniciativa y de hacerlo, requerimos a los legisladores a que no la sancionen como ley, porque la misma no soporta un test de constitucionalidad y de convencionalidad y solo resultará un fracaso más y un innecesario incremento de la litigiosidad que tanto pareciera preocupar a las autoridades.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.-
Guillermo L. Goldstein
Secretario General

2016-18_transferencia_de_la_competencia_en_materia_de_accidentes_y_enfermedades_del_trabajo_a_seguridad_social_lg.pdf |