Frente a la reciente sanción de la Resolución 166 – E/2016, por medio de la cual se aprueba el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE suscripto con fecha 22 de junio de 2016 a fin de que la ANSES provea a la citada Secretaría de Estado la información contenida en su base de datos, la AABA manifiesta:
Que la Ley 25.326 protege los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, con el explícito propósito de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que la ANSES cuenta con una de las mayores y más completa base de datos de casi todos los habitantes de nuestro país producto de la información que le han proporcionado todos aquellos que han tenido que realizar algún trámite en dicha dependencia. Cuenta entonces con los datos de identificación como el número del Documento Nacional de Identidad, el del CUIL o CUIT, la fecha de nacimiento, la ocupación, el domicilio real, las relaciones de familia, etc. Además ha venido registrando un domicilio electrónico y un número de teléfono fijo o celular.
Que la Resoluciòn en cuestiòn vulnera varios principios establecidos en la citada norma como son el de consentimiento, que establece la ilicitud de los tratamientos de datos que no cuenten con el consentimiento libre, expreso e informado de su titular (art. 5.1) y el de finalidad, que establece que los datos recolectados “no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención” (art. 4.3).
Que la propia resolución del Jefe de Gabinete explicita en sus fundamentos que los datos personales que se le han suministrado a la ANSES van a ser utilizados para instrumentar y canalizar campañas de comunicación pública por parte de un organismo del Estado totalmente ajeno al ámbito de la seguridad social y al trámite que diera objeto al suministro de dichos datos.
Por ello, la AABA resuelve:
Solicitar al PEN la inmediata derogación de la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 166 – E/2016, asì como tambièn una convocatoria para el debate sobre una nueva ley de protecciòn de datos personales que prevea la creación de una autoridad de aplicación con mayores garantías de independencia; la actualización del marco protectorio a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y la fijación de claros lìmites para las capacidades de almacenamiento, tratamiento y cesión de datos por parte del Estado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.-
Guillermo L. Goldstein
Secretario General
Que la Ley 25.326 protege los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, con el explícito propósito de garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que la ANSES cuenta con una de las mayores y más completa base de datos de casi todos los habitantes de nuestro país producto de la información que le han proporcionado todos aquellos que han tenido que realizar algún trámite en dicha dependencia. Cuenta entonces con los datos de identificación como el número del Documento Nacional de Identidad, el del CUIL o CUIT, la fecha de nacimiento, la ocupación, el domicilio real, las relaciones de familia, etc. Además ha venido registrando un domicilio electrónico y un número de teléfono fijo o celular.
Que la Resoluciòn en cuestiòn vulnera varios principios establecidos en la citada norma como son el de consentimiento, que establece la ilicitud de los tratamientos de datos que no cuenten con el consentimiento libre, expreso e informado de su titular (art. 5.1) y el de finalidad, que establece que los datos recolectados “no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención” (art. 4.3).
Que la propia resolución del Jefe de Gabinete explicita en sus fundamentos que los datos personales que se le han suministrado a la ANSES van a ser utilizados para instrumentar y canalizar campañas de comunicación pública por parte de un organismo del Estado totalmente ajeno al ámbito de la seguridad social y al trámite que diera objeto al suministro de dichos datos.
Por ello, la AABA resuelve:
Solicitar al PEN la inmediata derogación de la Resolución del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 166 – E/2016, asì como tambièn una convocatoria para el debate sobre una nueva ley de protecciòn de datos personales que prevea la creación de una autoridad de aplicación con mayores garantías de independencia; la actualización del marco protectorio a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y la fijación de claros lìmites para las capacidades de almacenamiento, tratamiento y cesión de datos por parte del Estado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.-
Guillermo L. Goldstein
Secretario General

2016-19_los_datos_suministrados_a_la_anses_no_deben_ser_utilizados_para_otras_finalidades_lg.pdf |