Frente a la designación de los Jueces de la Corte Suprema
En el marco del sistema representativo, republicano y federal de nuestro país, la Constitución Nacional establece en el artículo 99 inciso 4 el mecanismo para la selección de los jueces del Máximo Tribunal de Justicia.
Esa facultad del Poder Ejecutivo fue autolimitada por medio del decreto 222/2003, a fin de incorporar la participación ciudadana de manera activa en la selección.
Las disposiciones constitucionales y legislativas citadas propician la necesaria búsqueda de consensos entre los distintos actores políticos, indispensables para la paz social.
La Asociación de Abogados de Buenos Aires se ha pronunciado en diversas oportunidades en favor del respeto irrestricto de los mecanismos constitucionales para la designación de los miembros del Poder Judicial y reclamado a los poderes públicos la debida integración de las vacantes en el Máximo Tribunal.
Las recientes designaciones efectuadas mediante el decreto 83/2015 constituyen un acto de extrema gravedad institucional por cuanto altera los mecanismos previstos por el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional que sólo faculta al Poder Ejecutivo a nombrar “a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.
La Carta Magna establece la forma en que son designadas las autoridades de los poderes del Gobierno: al Ejecutivo y al Legislativo los elige el pueblo mediante el voto, mientras que para la designación de la máxima autoridad del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal exige, a fin de garantizar su independencia, la concurrencia de voluntades de los otros dos poderes.
La AABA considera un hecho profundamente negativo que, por primera vez en la historia democrática de nuestro país, tengamos una Corte Suprema designada “en comisión”.
Asimismo, tal como lo ha manifestado anteriormente, la AABA entiende que para cubrir acabadamente con el decreto 222/2003 que dispone el respeto a la diversidad de género, debe cubrirse adecuadamente el cupo femenino.
Por las razones expuestas, la Asociación de Abogados de Buenos Aires rechaza la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de un mecanismo exorbitante.
Insta al poder ejecutivo a que derogue el decreto que dispone las mencionadas designaciones y, en respeto por las instituciones democráticas, independencia de los poderes del Estado y la búsqueda del consenso necesario para la paz social, solicita arbitre los medios ordinarios de selección de los magistrados del Máximo Tribunal de Justicia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.-
Alejandro Carlos Gómez, Presidente - Guillermo L. Goldstein, Secretario General
En el marco del sistema representativo, republicano y federal de nuestro país, la Constitución Nacional establece en el artículo 99 inciso 4 el mecanismo para la selección de los jueces del Máximo Tribunal de Justicia.
Esa facultad del Poder Ejecutivo fue autolimitada por medio del decreto 222/2003, a fin de incorporar la participación ciudadana de manera activa en la selección.
Las disposiciones constitucionales y legislativas citadas propician la necesaria búsqueda de consensos entre los distintos actores políticos, indispensables para la paz social.
La Asociación de Abogados de Buenos Aires se ha pronunciado en diversas oportunidades en favor del respeto irrestricto de los mecanismos constitucionales para la designación de los miembros del Poder Judicial y reclamado a los poderes públicos la debida integración de las vacantes en el Máximo Tribunal.
Las recientes designaciones efectuadas mediante el decreto 83/2015 constituyen un acto de extrema gravedad institucional por cuanto altera los mecanismos previstos por el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional que sólo faculta al Poder Ejecutivo a nombrar “a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”.
La Carta Magna establece la forma en que son designadas las autoridades de los poderes del Gobierno: al Ejecutivo y al Legislativo los elige el pueblo mediante el voto, mientras que para la designación de la máxima autoridad del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal exige, a fin de garantizar su independencia, la concurrencia de voluntades de los otros dos poderes.
La AABA considera un hecho profundamente negativo que, por primera vez en la historia democrática de nuestro país, tengamos una Corte Suprema designada “en comisión”.
Asimismo, tal como lo ha manifestado anteriormente, la AABA entiende que para cubrir acabadamente con el decreto 222/2003 que dispone el respeto a la diversidad de género, debe cubrirse adecuadamente el cupo femenino.
Por las razones expuestas, la Asociación de Abogados de Buenos Aires rechaza la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de un mecanismo exorbitante.
Insta al poder ejecutivo a que derogue el decreto que dispone las mencionadas designaciones y, en respeto por las instituciones democráticas, independencia de los poderes del Estado y la búsqueda del consenso necesario para la paz social, solicita arbitre los medios ordinarios de selección de los magistrados del Máximo Tribunal de Justicia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.-
Alejandro Carlos Gómez, Presidente - Guillermo L. Goldstein, Secretario General