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2017-10 04-05-2017 Declaración de la Asociación de Abogados de Buenos Aires   ACERCA DEL FALLO DE LA CSJN POR APLICACIÓN DE LA LEY DEL 2X1 EN CAUSA POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

4/5/2017

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ACERCA DEL FALLO DE LA CSJN POR APLICACIÓN DE LA LEY DEL 2X1 EN CAUSA POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
 
 
La Asociación de Abogados de Buenos Aires (A.A.B.A.) expresa su más absoluto y enérgico repudio al contenido resolutivo del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobrevenido en fecha 03/05/2017, dictado en el marco de los autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario”, por el cual se decidió, por mayoría de tres Ministr@s sobre cinco, la aplicación de la nominada “Ley del 2 x 1” en pro de beneficiar a los concernidos en el cómputo final de privación de la libertad ambulatoria derivada de condenas por delitos de lesa humanidad. Sienta este Fallo una inesperada y sorprendente nueva línea jurisprudencial, proveniente del más alto nivel jurisdiccional de la Nación, que eventualmente podría beneficiar en su proyección aplicativa a numerosos procesados y condenados como responsables de la comisión de dichos delitos, quienes amén de estar probada su autoría o participación en tales aberrantes ilícitos, atentatorios contra la misma esencia de la condición humana, nunca manifestaron ni su arrepentimiento, ni tampoco siquiera esbozaron una indiciaria voluntad en colaborar para que los desaparecidos tuvieran una tumba sobre la cual sus familiares pudieran recordarlos y resignarlos póstumamente. En este Fallo, asimismo, se omite palmariamente la jurisprudencia internacional predominante sobre los valores universales en juego, se relega lo prescripto expresa e implícitamente en los Convenios Internacionales de la materia y se elimina el principio de progresividad que signa la legislación y la justiciabilidad en punto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incorporándose, “a contrario sensu” y paradojalmente, el principio opuesto, esto es el de regresividad, inadmisible en razón de los graves crímenes de lesa humanidad comprendidos en la plataforma fáctica que motiva el decisorio de mención y en tantísimas otras de igual e inhumana naturaleza, siendo los mismos denunciados, demostrados y juzgados en nuestro país desde 1983 en adelante, afectándose de tal modo, con este retroceso judicante, el prestigio y la jerarquía ganada por nuestra República en el concierto mundial de las Naciones civilizadas en punto a MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA.-
 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de Mayo de 2017.-
 
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