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DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES   LA AUDITORÍA A ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO DEBE CONSTITUIRSE EN FACTOR DE PRESIÓN NI ALTERAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

4/7/2016

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En fecha 30/06/2016, el Consejo de la Magistratura de la Nación dictó, en reunión plenaria, la Resolución CMN Nº 342/2016, receptiva del contenido de una presentación efectuada por la AABA ante tal órgano constitucional, relacionada con la implementación de un proceso de auditoría en el ámbito de los órganos jurisdiccionales federales con competencia penal de todo el país, en línea con la Declaración de esta Asociación que seguidamente se reproduce.-      

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

LA AUDITORÍA A ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO DEBE CONSTITUIRSE EN FACTOR DE PRESIÓN NI ALTERAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

El pasado 22/06/2016 la AABA, a través de su Presidente Dr. Manuel Cuiñas Rodriguez, participó de la reunión que en la sede del Consejo de la Magistratura de la Nación –CMN- se realizó para abordar lo peticionado en el marco del Expediente AAD 22/2016, que diera lugar a la Resolución CMN Nº 168/2016, relacionado todo ello con la Auditoría de los Juzgados Federales y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.-

En tal reunión, parte de las entidades presentes ampliaron el requerimiento de la mentada auditoría a los Tribunales Orales Federales y a la Cámara Federal de Casación Penal con asiento en Capital Federal y, asimismo, a las Cámaras Federales, Juzgados Federales y Tribunales Orales Federales con competencia en materia penal del interior del país.-

Asimismo, por parte de los Consejeros presentes y del Sr. Presidente de ese cuerpo se manifestó que el asunto iba a ser tratado en la reunión plenaria del 30/06/2016.-

Así la situación, y habiéndose evaluado la cuestión referenciada, la AABA presentó en el CNM un escrito sosteniendo que:

I) Las causas a auditar debieran ser las que involucren los  delitos previstos en los arts. 174, inc. 5º, 237 a 281 bis (TÍTULO XI DEL LIBRO SEGUNDO), 303 y 307, todos del CÓDIGO PENAL.- 

II) Las concretas tareas de auditoría deberían encomendarse por el CMN al Cuerpo de Auditores del PJN. En el caso de que el CMN designe asesores para el seguimiento de la auditoría -de haber Consejeros que así lo requieran-, los mismos debieran ser autoridades integrantes de entidades vinculadas al ejercicio de la Abogacía de reconocida trayectoria y actuación.-

III) En ningún supuesto la auditoría a efectuarse debería tener por finalidad inmediata y directa evaluar la actuación de los Magistrados abarcados por la misma, ni deberían surgir de la labor resultante juicios de valor al respecto. Cuestión distinta es que, en base a los parámetros objetivos de abordaje y conclusiones resultantes de la auditoría, se tuviese material que posibilitara, ex post, una eventual denuncia ante el CMN en los términos de las normas legales vigentes.-
IV) Los resultados de lo auditado deberían expresarse de forma funcional en punto a los concernidos (v.gr.: Prosecretario, Secretario, Juez, Juzgado, Tribunal Oral, Sala, etc.), sin contener datos nominativos.-
V) De tomarse como datos a ponderar los sumarios administrativos efectuados en cada dependencia a auditar, el relevamiento debiera incluir y/o computar no sólo los vinculados a Magistrados, sino también a funcionarios judiciales.-
VI) De no poder iniciarse la auditoría en simultáneo, por fases, en todos los Juzgados, Tribunales Orales y Cámaras involucradas, sería plausible realizar, en el ámbito del CMN, un sorteo público de cronograma y relevamiento secuencial de dependencias a efectos de disipar todo prejuicio surgente del orden de auditoría.-
VII) A los fines de auditar debieran seguirse, inexcusablemente, parámetros objetivos y meramente técnicos basados en los delitos abarcados y en el Manual de Procedimiento del Cuerpo de Auditores del PJN, descartándose de tal modo focalizaciones resultantes de la trascendencia mediática de causas y/o de Magistrados actuantes y/o de personas concernidas en los procesos judiciales comprendidos.-
VIII) Los relevamientos a efectuarse podrían tener por punto de partida las fechas de los actos procesales más significativos de las causas abarcadas, como ser, enunciativamente y sin perjuicio del mejor entender del CMN y/o del Cuerpo de Auditores del PJN, presentación de denuncia o acto procedimental de inicio, ratificación, vistas al MPF, autos de medidas probatorias, indagatorias, autos de procesamiento o resolución procesal diversa de él o los indagados, requerimiento de elevación a juicio, dictámenes del MPF, citación a juicio, providencias de prueba e instrucción suplementaria, fijación y realización del debate oral, sentencia, recursos planteados, sentencia definitiva, etc.. Complementariamente también podrían relevarse, ejemplificativamente, porcentuales de causas tramitadas -por los delitos detallados en el acápite 1)- ante cada Juzgado, Sala y Tribunal Oral de los comprendidos en la propuesta de auditoría; igualmente los planteos de inhibición, recusaciones y sus resultados; registros manuales de causas en libros de las diversas dependencias; registros informáticos; informaciones estadísticas generadas por las propias dependencias a auditarse vinculadas al manejo de causas concernidas y periodicidad de presentación de las mismas; organismos receptores de tales informaciones auto-generadas; auxiliares del órgano jurisdiccional a los que se ha recurrido en los procesos en cuestión; autoría de las eventuales denuncias de inicio de causas; etc..-       
Lo precedente ha sido propuesto al CMN a medio de presentación escrita de fecha 29/06/2016, por parte de la AABA, como coadyuvante y en el marco de lo prescripto en el inc. 6º del art. 114 de nuestra Ley Fundamental, en lo tocante, especialmente, a la concreción de una eficaz prestación de los servicios de justicia, y, a su vez, en la inteligencia de enmarcar constitucionalmente el eventual proceso de auditoría que se decida abordar a efectos de encauzar debidamente y eventualmente neutralizar, con parámetros objetivos y surgentes del Derecho vigente, toda posible intención subyacente de presionar a integrantes de órganos jurisdiccionales o menoscabar la independencia del Poder Judicial de la Nación, garantizada esta última por la Constitución Nacional y defendida a ultranza por nuestra institución desde 1934.-  
En el día de la fecha, 30/06/2016, la AABA estuvo presente, a través de su Secretario General Dr. Guillermo Goldstein, en la reunión plenaria del CMN en la que se aprobaron los términos y condicionamientos para la realización de la mentada auditoría. Recibimos con satisfacción que por vía de la Resolución CMN Nº 342/2016 del 30/06/2016 se hayan adoptado por el órgano constitucional que nos ocupa las propuestas planteadas por nuestra entidad, sobre todo en cuanto a extender la auditoría a todos los órganos jurisdiccionales federales con competencia penal del país y habiéndose destacado en el acápite 12º de los CONSIDERANDOS de la Resolución de mención que “en ningún supuesto la auditoría a efectuarse debería tener por finalidad inmediata y directa evaluar la actuación de los Magistrados abarcados por la misma, ni deberían surgir de la labor resultante juicios de valor al respecto. Cuestión distinta es que, en base a los parámetros objetivos de abordaje y conclusiones resultantes de la auditoría, se tuviese material que posibilitara, ex post, una eventual denuncia ante este CMN en los términos de las normas legales vigentes” y que “a los fines de auditar debieran seguirse, inexcusablemente, parámetros objetivos y meramente técnicos basados en los delitos abarcados y en el Manual de Procedimiento del Cuerpo de Auditores del PJN, descartándose de tal modo focalizaciones resultantes de la trascendencia mediática de causas y/o de Magistrados actuantes y/o de personas concernidas en los procesos judiciales comprendidos”, cuestiones ambas postuladas por la AABA, en la presentación de referencia, tendentes a descartarse subjetividades y a garantizarse la absoluta independencia del Poder Judicial, estando asimismo abarcado en los puntos 1º a 5º de la parte dispositiva del decisorio del CMN el resto de lo planteado por esta Asociación.- 
Buenos Aires, 30 de junio de 2016


Dr. Manuel Cuiñas Rodríguez - Dr. Guillermo Goldstein                                                                                            
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