Una nutrida delegación de la Comisión de Seguridad Social, encabezada por la presidenta de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Dra. María del Carmen Besteiro y el Vicepresidente 1°, Dr. Alejandro Gómez, se hicieron presentes en la sesión plenaria del Consejo de la Magistratura de la Nación del día 06/11/2014, para manifestar su respaldo a los jueces Herrero y Fernández.
Para satisfacción de todos la denuncia contra los magistrados fue archivada, conforme la declaración de nuestra institución que a continuación se transcribe:
Declaración
La Asociación de Abogados de Buenos Aires
Manifiesta su preocupación ante el pedido de apertura del procedimiento de remoción y suspensión efectuada ante el Consejo de la Magistratura de los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández.
Ratifica la necesaria independencia de los poderes públicos e insta a los mismos a velar por el fiel cumplimiento de las garantías constitucionales en resguardo del Estado de Derecho.
Solicita al Consejo de la Magistratura proceda a desestimar la denuncia interpuesta contra los Magistrados Dres. Herrero y Fernández, como así también insta al organismo previsional a que cese en el uso de maniobras dilatorias que redundan en perjuicio de un sector particularmente vulnerable de nuestra sociedad.
FUNDAMENTOS:
Motiva esta declaración la aprobación que efectuara la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación el 29 de mayo del corriente, del proyecto de apertura de procedimiento de remoción y suspensión, punto 50, expte. 115/11, caratulado “Rodríguez, Sergio (representante de ANSES) s/act.Dres. Luis René Herrero y Emilio Fernández, solicitado por Anses.
Sin desconocer las facultades del Consejo, advertimos que el tratamiento de denuncias como la indicada en contra de magistrados del fuero de la seguridad social, revelan cierta animosidad en contra de la necesaria independencia de los jueces.
En este sentido, juzgar la interpretación normativa o probatoria que los magistrados incorporan a sus resoluciones resulta claramente improcedente ya que excede la competencia del Consejo de la Magistratura.
Dichos criterios son susceptibles de revisión a través de los canales recursivos que el ordenamiento procesal prevé, pero de ningún modo el accionar del Consejo puede constituirse en aleccionador de Magistrados en función de determinados intereses.
Otras noticias:
file:///C:/Users/afguede/Downloads/La%20AABA%20y%20la%20justicia%20independiente%20-%20para%20elegir%202763-sesiono-el-plenario3.htm
Para satisfacción de todos la denuncia contra los magistrados fue archivada, conforme la declaración de nuestra institución que a continuación se transcribe:
Declaración
La Asociación de Abogados de Buenos Aires
Manifiesta su preocupación ante el pedido de apertura del procedimiento de remoción y suspensión efectuada ante el Consejo de la Magistratura de los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández.
Ratifica la necesaria independencia de los poderes públicos e insta a los mismos a velar por el fiel cumplimiento de las garantías constitucionales en resguardo del Estado de Derecho.
Solicita al Consejo de la Magistratura proceda a desestimar la denuncia interpuesta contra los Magistrados Dres. Herrero y Fernández, como así también insta al organismo previsional a que cese en el uso de maniobras dilatorias que redundan en perjuicio de un sector particularmente vulnerable de nuestra sociedad.
FUNDAMENTOS:
Motiva esta declaración la aprobación que efectuara la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación el 29 de mayo del corriente, del proyecto de apertura de procedimiento de remoción y suspensión, punto 50, expte. 115/11, caratulado “Rodríguez, Sergio (representante de ANSES) s/act.Dres. Luis René Herrero y Emilio Fernández, solicitado por Anses.
Sin desconocer las facultades del Consejo, advertimos que el tratamiento de denuncias como la indicada en contra de magistrados del fuero de la seguridad social, revelan cierta animosidad en contra de la necesaria independencia de los jueces.
En este sentido, juzgar la interpretación normativa o probatoria que los magistrados incorporan a sus resoluciones resulta claramente improcedente ya que excede la competencia del Consejo de la Magistratura.
Dichos criterios son susceptibles de revisión a través de los canales recursivos que el ordenamiento procesal prevé, pero de ningún modo el accionar del Consejo puede constituirse en aleccionador de Magistrados en función de determinados intereses.
Otras noticias:
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