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PATROCINIO JURÍDICO EQUINAN “EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ABOGA@S DEL NIÑ@”

11/4/2017

3 Comentarios

 
​1.- Objetivo General de EQUINAN
Promover el acceso a la justicia para los casos de vulneración de derechos de tod@s l@s niñ@s y adolescentes a través del asesoramiento y patrocinio jurídico reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley N° 114 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
2.- Objetivos específicos de EQUINAN
  • Asesorar legalmente a niños, niñas y/o adolescentes involucrados en un conflicto inherente a sus relaciones de familia, se encuentre o no judicializado.
  • Otorgar patrocinio letrado a niños, niñas y/o adolescentes ante el fuero civil de la justicia nacional ordinaria, con competencia específica en cuestiones de familia, en todas sus instancias (v.g. en conflictos sobre régimen de comunicación, ejercicio de la autoridad parental, ejercicio de derechos personalísimos, filiación, adopción, identidad de género, cambio de nombre, decisiones sobre tratamientos médicos en materia de salud, autorización de viaje, venias supletorias en general, entre otros).
  • Otorgar asistencia y patrocinio letrado a niños, niñas y/o adolescentes en la etapa de mediación obligatoria.
  • Dar oportunidad al niño, niña y/o adolescente, de expresar sus necesidades e intereses, en relación con los conflictos familiares en los cuales se encuentran involucrados.
  • Brindar a niños, niñas y/o adolescentes que acudan a una consulta, una “escucha” desde una perspectiva interdisciplinaria, que tenga en cuenta el grado de madurez y evolución de facultades de cada uno de ellos en forma particular y personal.
3.- Fundamentos de EQUINAN
En el mes de septiembre del año 2005, el Estado Argentino, en cumplimiento del principio de efectividad contemplado en el art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sancionó la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061.
El art. 27 de la referida ley 26.061 establece los derechos y garantías mínimas que el Estado debe garantizar a todo niño, niña y adolescente en cualquier procedimiento administrativo o judicial que lo afecte. Entre ellos, en el inciso c) se dispuso el derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.
Asimismo, sucesivas normas dictadas con posterioridad contemplan, en forma específica, el derecho de todo niño, niña y/o adolescente a la asistencia letrada. Así, se puede mencionar la ley 26.657 de “Protección de la Salud Mental”, que conforme lo dispuesto en los arts. 22 y 26 establece el derecho de todo niño, niña y/o adolescente de designar un abogado desde el momento en que fueren internados en una institución psiquiátrica; y recientemente, la ley 26.743 de “Identidad de Género”, en su art. 5 referido a “Personas Menores de Edad”, establece que la persona menor de edad debe contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el art. 27 de la ley 26.061, en los supuestos en que solicite la rectificación registral del sexo, cambio de nombre de pila e imagen.
En cuanto a la implementación de este derecho, el Decreto 435/06 reglamentario de la ley 26.061, en relación con el referido art. 27 inc. C), establece “…El derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Público. Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061, adopten las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios jurídicos que garanticen el acceso al derecho previsto en el citado inciso. A tal efecto podrán recurrir a abogados que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades”.
Por lo expuesto se ha creado el “Equipo Interdisciplinario de Abogad@s del Niñ@” que se enmarca en un contexto constitucional, legal, jurisprudencial y de práctica social que justifica su implementación por parte de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a la luz de los objetivos estatutarios de esta Institución.
Consideramos que EQUINAN es un aporte para el cumplimiento e implementación  de la legislación vigente que hemos mencionado y en particular, la 26.061 que es el cuerpo normativo más completo, específico y actualizado con el que contamos para enfrentar el problema del maltrato y vulneración en los NNYA. Los derechos y garantías de los sujetos de esta ley son de orden público y se dictó como consecuencia de las obligaciones contraídas por nuestro país como Estado parte de convenios internacionales de derechos humanos, incorporados con jerarquía constitucional.  
Es de aplicación en toda Argentina, establece los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos y dispone que los organismos del Estado, además de todos los derechos reconocidos, deben garantizar los siguientes: el patrocinio jurídico preferentemente especializado; obtener respuesta oportuna, efectiva y ser oído por la autoridad administrativa y judicial competente; a recibir protección judicial urgente y preventiva; la protección a su intimidad, al trato humanizado, a participar en el procedimiento y recibir información sobre la causa, a la confidencialidad de las actuaciones y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados.
Sin duda alguna, la denuncia es la mejor forma de enfrentar el maltrato y vulneración de derechos en la infancia. De allí la importancia de brindar a los que toman esta determinación,  la seguridad que necesitan para poder sostenerla y lograr las herramientas para no solo empoderarse sino obtener los recursos efectivos, jurídicos y asistenciales, para lograr una vida libre de violencias.
4.- Descripción de EQUINAN
EQUINAN es el Equipo Interdisciplinario de Aboga@s del Niñ@ de la Asociación de Abogados de Buenos Aires creado con el fin de brindar asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito especializado para nin@s y adolescentes (art. 26 CCCN) en estado de vulnerabilidad y sin recursos suficientes para ejercer y hacer  valer sus derechos, en sede administrativa y/o judicial, fuero civil de la Justicia Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento e implementación de la Ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005 y promulgada de hecho el 21 de octubre de 2005.
EQUINAN se encuadra en lo dispuesto por dicha norma en los siguientes artículos:
1.- Art. 4° (POLITICAS PÚBLICAS). Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: …
b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;
d) Promoción de redes intersectoriales locales;
e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
2.- Art. 9: (DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL)… Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
3.- Art.            27: (GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS). Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;
d) A participar activamente en todo el procedimiento;
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
4.- Art. 29: (PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD). Los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
 
Y se enmarca dentro de lo establecido en el Estatuto de la AABA, Artículo 1, inc. a), c) y e), en el que se persigue los siguientes fines: la defensa de los derechos humanos, el contribuir al funcionamiento de la administración de justicia y la organización de un servicio de asesoramiento gratuito para las personas carentes de recursos.
 
El ámbito de aplicación del Equipo Interdisciplinario de Aboga@s del Niñ@ es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tiene su sede de atención en la calle URUGUAY 485 PISO 3° / LAVALLE 1390, PISO 1° “A”.
Se reúne los días MARTES en el horario de 16 a 18 hs. garantizando siempre el efectivo acceso a la justicia de los sectores vulnerables.
El equipo trabaja de manera interdisciplinaria.
Cada letrad@ y psicólog@ tiene un cupo mínimo y máximo de causas de tal forma que se posibilite eficiencia y eficacia en las tareas a desempeñar.
Los emolumentos de los profesionales abocados a la tarea y suministrados por la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES estarán a cargo del ORGANISMO CONVENIADO.
Las causas se recibirán del ORGANISMO CONVENIADO.
5.- EQUINAN
EQUINAN ejecutará su labor de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito entendiendo a la Ley de Protección Integral en su concepto más integral.
De esta forma, la Ley 26.061, deberá ser interpretada y aplicada de acuerdo a los términos de los cuerpos legales que figuran en sus objetivos y fundamentos. 
3 Comentarios
Erica
4/7/2017 10:10:13 am

Mis hijos son representados por Julieta Elena Diaz, la cual no ha presentado en la Medida Precautoria, la documentación para poder tener legalidad en su Demanda. No ha presentado el Documento que el Estado por Oficio la asigna en calidad de Letrada Gratuita. Lo que significa que debía presentar el Bono de Derecho Fijo y agrega en dicha demanda fotocopias de los DNI de los menores. Como también a hecho firmar a los menores dentro de un Documento Públicos que se encuentra Fraguado. El número de expediente se inició bajo otra Carátula que menciona al padre, la cual ha estado siendo remitido como pase mencionando al padre de los niños contra Está parte madre. Es bueno hacerles saber que la Letrada no ha protegido la salud integral de la niña,dado que he presentado un escrito sobre Presunción de Abuso Deshonesto por parte del progenitor y la misma no le importó en absoluto proteger la integridad. Pues pretende seguir protegiendo a un Violador sin asistir a la niña. Es más que notorio el motivo por el cual asiste como letrada protegiendo intereses del padre y no de los niños . Y aclaro que mis hijos no viven en estado de pobreza para que la Letrada los asista gratuitamente. Es más que evidente que su patrocinio se vincula con razones IDEOLÓGICAS ,dado que pertenecen a una Asociación que persigue temas Políticos, como lo han de ser los DDHH, en contra de las FFAA y FFSS.
obviamente que lo que han hecho con mis hijos Lo llevaré a la causa Penal que ya se encuentran como denunciadas las Letradas sólo me faltaban ustedes como Asociación.

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Erica Scheller
15/3/2018 08:36:37 am

Todo es una truchada. Utilizan niños para que un adulto sea beneficiado . Nada les importa sobre el niño. Además ni siquiera presentan acta notarial sobre edad y madurez. Algo totalmente fundamental. Utilizan a un niño con capacidades especiales sin acreditar su discapacidad . Cualquiera puede considerarte discapacitado y no deja certificado de ello... la Dra Julieta Elena Diaz es la responsable. Utilizo a un mayor de edad para que firme como si fuera menor... y de ello poder obtener un fallo favorable.

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Erica
28/7/2020 04:49:29 pm

Julieta Elena Díaz es del Consejo de los derechos de niñas niños y adolescentes de CABA es funcionaria Pública. Y es usada para que represente los derechos de niñas niños y adolescentes ley 26061 usándolo para progenitores para ir en contra del otro. Eso es está atorrante. Renuncia en el expediente sinvergüenza. Arruinaste la vida de mis hijos

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