Promover el acceso a la justicia para los casos de vulneración de derechos de tod@s l@s niñ@s y adolescentes a través del asesoramiento y patrocinio jurídico reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley N° 114 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
2.- Objetivos específicos de EQUINAN
- Asesorar legalmente a niños, niñas y/o adolescentes involucrados en un conflicto inherente a sus relaciones de familia, se encuentre o no judicializado.
- Otorgar patrocinio letrado a niños, niñas y/o adolescentes ante el fuero civil de la justicia nacional ordinaria, con competencia específica en cuestiones de familia, en todas sus instancias (v.g. en conflictos sobre régimen de comunicación, ejercicio de la autoridad parental, ejercicio de derechos personalísimos, filiación, adopción, identidad de género, cambio de nombre, decisiones sobre tratamientos médicos en materia de salud, autorización de viaje, venias supletorias en general, entre otros).
- Otorgar asistencia y patrocinio letrado a niños, niñas y/o adolescentes en la etapa de mediación obligatoria.
- Dar oportunidad al niño, niña y/o adolescente, de expresar sus necesidades e intereses, en relación con los conflictos familiares en los cuales se encuentran involucrados.
- Brindar a niños, niñas y/o adolescentes que acudan a una consulta, una “escucha” desde una perspectiva interdisciplinaria, que tenga en cuenta el grado de madurez y evolución de facultades de cada uno de ellos en forma particular y personal.
En el mes de septiembre del año 2005, el Estado Argentino, en cumplimiento del principio de efectividad contemplado en el art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sancionó la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061.
El art. 27 de la referida ley 26.061 establece los derechos y garantías mínimas que el Estado debe garantizar a todo niño, niña y adolescente en cualquier procedimiento administrativo o judicial que lo afecte. Entre ellos, en el inciso c) se dispuso el derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya.
Asimismo, sucesivas normas dictadas con posterioridad contemplan, en forma específica, el derecho de todo niño, niña y/o adolescente a la asistencia letrada. Así, se puede mencionar la ley 26.657 de “Protección de la Salud Mental”, que conforme lo dispuesto en los arts. 22 y 26 establece el derecho de todo niño, niña y/o adolescente de designar un abogado desde el momento en que fueren internados en una institución psiquiátrica; y recientemente, la ley 26.743 de “Identidad de Género”, en su art. 5 referido a “Personas Menores de Edad”, establece que la persona menor de edad debe contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el art. 27 de la ley 26.061, en los supuestos en que solicite la rectificación registral del sexo, cambio de nombre de pila e imagen.
En cuanto a la implementación de este derecho, el Decreto 435/06 reglamentario de la ley 26.061, en relación con el referido art. 27 inc. C), establece “…El derecho a la asistencia letrada previsto por el inciso c) del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Público. Se convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que a la brevedad, a fin de garantizar los derechos de los sujetos de la Ley Nº 26.061, adopten las medidas necesarias para garantizar la existencia de servicios jurídicos que garanticen el acceso al derecho previsto en el citado inciso. A tal efecto podrán recurrir a abogados que sean agentes públicos y/o a convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios de abogados o universidades”.
Por lo expuesto se ha creado el “Equipo Interdisciplinario de Abogad@s del Niñ@” que se enmarca en un contexto constitucional, legal, jurisprudencial y de práctica social que justifica su implementación por parte de la Asociación de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a la luz de los objetivos estatutarios de esta Institución.
Consideramos que EQUINAN es un aporte para el cumplimiento e implementación de la legislación vigente que hemos mencionado y en particular, la 26.061 que es el cuerpo normativo más completo, específico y actualizado con el que contamos para enfrentar el problema del maltrato y vulneración en los NNYA. Los derechos y garantías de los sujetos de esta ley son de orden público y se dictó como consecuencia de las obligaciones contraídas por nuestro país como Estado parte de convenios internacionales de derechos humanos, incorporados con jerarquía constitucional.
Es de aplicación en toda Argentina, establece los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos y dispone que los organismos del Estado, además de todos los derechos reconocidos, deben garantizar los siguientes: el patrocinio jurídico preferentemente especializado; obtener respuesta oportuna, efectiva y ser oído por la autoridad administrativa y judicial competente; a recibir protección judicial urgente y preventiva; la protección a su intimidad, al trato humanizado, a participar en el procedimiento y recibir información sobre la causa, a la confidencialidad de las actuaciones y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados.
Sin duda alguna, la denuncia es la mejor forma de enfrentar el maltrato y vulneración de derechos en la infancia. De allí la importancia de brindar a los que toman esta determinación, la seguridad que necesitan para poder sostenerla y lograr las herramientas para no solo empoderarse sino obtener los recursos efectivos, jurídicos y asistenciales, para lograr una vida libre de violencias.
4.- Descripción de EQUINAN
EQUINAN es el Equipo Interdisciplinario de Aboga@s del Niñ@ de la Asociación de Abogados de Buenos Aires creado con el fin de brindar asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito especializado para nin@s y adolescentes (art. 26 CCCN) en estado de vulnerabilidad y sin recursos suficientes para ejercer y hacer valer sus derechos, en sede administrativa y/o judicial, fuero civil de la Justicia Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento e implementación de la Ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28 de septiembre de 2005 y promulgada de hecho el 21 de octubre de 2005.
EQUINAN se encuadra en lo dispuesto por dicha norma en los siguientes artículos:
1.- Art. 4° (POLITICAS PÚBLICAS). Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: …
b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia;
c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente;
d) Promoción de redes intersectoriales locales;
e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
2.- Art. 9: (DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL)… Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
3.- Art. 27: (GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS). Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;
b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;
c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;
d) A participar activamente en todo el procedimiento;
e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
4.- Art. 29: (PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD). Los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Y se enmarca dentro de lo establecido en el Estatuto de la AABA, Artículo 1, inc. a), c) y e), en el que se persigue los siguientes fines: la defensa de los derechos humanos, el contribuir al funcionamiento de la administración de justicia y la organización de un servicio de asesoramiento gratuito para las personas carentes de recursos.
El ámbito de aplicación del Equipo Interdisciplinario de Aboga@s del Niñ@ es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tiene su sede de atención en la calle URUGUAY 485 PISO 3° / LAVALLE 1390, PISO 1° “A”.
Se reúne los días MARTES en el horario de 16 a 18 hs. garantizando siempre el efectivo acceso a la justicia de los sectores vulnerables.
El equipo trabaja de manera interdisciplinaria.
Cada letrad@ y psicólog@ tiene un cupo mínimo y máximo de causas de tal forma que se posibilite eficiencia y eficacia en las tareas a desempeñar.
Los emolumentos de los profesionales abocados a la tarea y suministrados por la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES estarán a cargo del ORGANISMO CONVENIADO.
Las causas se recibirán del ORGANISMO CONVENIADO.
5.- EQUINAN
EQUINAN ejecutará su labor de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito entendiendo a la Ley de Protección Integral en su concepto más integral.
De esta forma, la Ley 26.061, deberá ser interpretada y aplicada de acuerdo a los términos de los cuerpos legales que figuran en sus objetivos y fundamentos.