La Comisión Directiva de la AABA establece mediante la presente resolución el siguiente plan de regularización de las cuotas vencidas al 31.10.2015 con arreglo a las siguientes condiciones:
Aprobado en la reunión de Comisión Directiva del 19 de noviembre de 2015.
- El acogimiento al régimen tendrá fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2016.
- Dicho acogimiento importará la pérdida de la antigüedad, de pleno derecho por las cuotas que se condonan.
- En oportunidad de solicitar la adhesión al presente plan de recuperación, deberá abonar el valor de una cuota social vigente y la del mes en curso, como forma de expresar su deseo de continuar como asociado.
- Los socios que se acojan, deberán adherirse al sistema de débito automático, para el pago de las cuotas futuras.
- Los socios que no cuenten con tarjeta de crédito o débito, deberán efectuar el pago de las cuotas que se devenguen, a partir del mes siguiente del acogimiento de la manera habitual; debiendo presentar, al momento de acogerse a la condonación de deuda, una declaración jurada en la que manifieste no ser titular, ni adicional de tarjeta de crédito, ni débito.
- El socio que se acoja a este plan de condonación de deudas, se compromete a mantener las cuotas sociales al día, por un plazo no inferior a un año, contado a partir del mes siguiente de aceptar el plan.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior importa la caducidad de pleno derecho del plan acordado y el renacimiento de las cuotas condonadas. Lo ya pagado se imputará a la cancelación de las cuotas condonadas.
Aprobado en la reunión de Comisión Directiva del 19 de noviembre de 2015.