Pedido de audiencia al Secretario de Comercio
La Asociación de Abogados de Buenos Aires, en su reunión de Comisión Directiva del 18 de agosto ppdo. y a instancias de la Comisión de Derechos del Consumidor aprobó dirigirse a la Secretaría de Comercio con relación a la Implementación del Sistema de Conciliación Previa en las relaciones de consumo -COPREC-
A continuación el texto de la nota:
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 18 de Agosto de 2015.
Señor
Secretario de Comercio
Doctor Augusto Costa
Su despacho
Ref: Implementación del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo COPREC Ley 26.993
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en cumplimiento con lo dispuesto en la reunión de la Comisión Directiva de esta entidad de fecha 18/08/2015, con la finalidad de solicitarle una audiencia personal.
El motivo de la misma es expresarle nuestra preocupación con motivo de las dificultades que se advierten en la implementación y puesta en marcha del Sistema de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo COPREC, instaurado en el marco de la Ley 26.993 modificatoria del la Ley 24.240 de Defensa y Protección del consumidor.
El Sistema del COPREC fue creado por la Ley 26.993, que modificó el art. 45 de la Ley 24.240 que establecía la posibilidad de plantear reclamos en sede administrativa, por incumplimientos a la Ley de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios. De tal suerte, el nuevo sistema de conciliación es obligatorio, aunque sin el imprescindible patrocinio letrado, como paso previo al acceso a la instancia judicial, respecto de la cual la misma ley crea un fuero específico.
De manera que las dificultades en el acceso al COPREC conllevan la desprotección de los consumidores y usuarios reclamantes, quienes además resultan afectados en derechos de raigambre constitucional, entre ellos el acceso a procedimientos eficaces de resolución de conflictos para la tutela de sus derechos en el marco de las relaciones de consumo (art. 42 CN), así como las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN, arts. 8 inc. 1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dotada de jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 CN) y las previsiones de las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas.
Entre las deficiencias que se observan en el sistema pueden señalarse la dificultad en el acceso al website de la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor (www.consumoprotegido.gov.ar); problemas en la carga de los datos y exigencias en cuanto a los especificaciones de los proveedores que no siempre son conocidos por el consumidor; ausencia de una mesa de ayuda en línea o link de preguntas frecuentes para poder aclarar dudas durante la carga de los reclamos o la forma en que debe efectuarse el mismo; extensas demoras en la fijación de las audiencias de conciliación; insuficiente número de conciliadores matriculados en el Registro respectivo; inconvenientes con las notificaciones de las audiencias de los conciliadores asignados por sorteo, entre otras.
Conforme a lo expuesto, solicitamos tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que en el tiempo más breve posible readecuen el funcionamiento de los respectivos sistemas informáticos, e implementen los mecanismos adecuados de asesoramiento y asistencia para que el ejercicio de la tutela de los consumidores y usuarios pueda hacerse realidad.
Sin otro particular saludamos al Señor Secretario con nuestra mayor consideración.
Alejandro Carlos Gómez, Presidente - Guillermo L. Goldstein, Secretario General

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