OBSERVACIONES DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES AL REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECENDENTES PARA LA DESIGANCIÓN DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que el legislador en la ley 24.937 (modificada por Ley 26.855, B.O. 24/5/13) dispuso en el art. 1 segundo párrafo, que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través dela emisión de propuestas en ternas vinculantesy además dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.
Asimismo en el art. 7 de dicha norma se hace detalle de las atribuciones del plenario del C.M., fijándose como pauta para el dictado de reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y la ley, la de garantizar una eficaz prestación del servicio de administración de justicia.
Dentro de las condiciones que se debe garantizar se enuncia entre otras, la celeridad en la convocatoria a nuevos concursos al producirse las respectivas vacantes, y agilidad y eficiencia en la tramitación de los concursos.
Por otro lado, en el inc. 5 del art. 7 se establece la facultad de reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición, debiendo establecer mecanismos que contemplen los puntos a) al e) del inciso 2 citado, es decir, garantizando la mencionada celeridad, agilidad y eficiencia en la tramitación de los concursos.
Dentro de ese marco normativo, el Consejo de la Magistratura mediante Resolución N° 7/14 de fecha 13/3/14, aprobó el nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
Es importante destacar que en la actualidad existen innumerables cargos vacantes en el Poder Judicial de la Nación, ejercidos por jueces subrogantesdesignados por diferentes procedimientos,cubriendo períodos muy extensos. Ello produce el deterioro del sistema constitucional por cuanto se ve afectada la garantía de independencia judicial (art. 110 C.N.).
Asimismo, del análisis del reglamento dictado por el Consejo de la Magistratura surgela ausencia de fijación de plazos que garanticen la agilidad y celeridad que debe tener el proceso de selección y designaciónde Magistrados, lo que implica una prolongación del ejercicio del cargo por parte de los jueces subrogantes que se están desempeñando a la fecha, y los que en el futuro se designen. Por ello, y sin desconocer la facultad conferida al Consejo de la Magistratura de la Nación para dictar el Reglamento en cuestión, a continuación se destacan los aspectos más relevantes observados con relación a dicho tema.
Observaciones al Reglamento de Concursos Públicos:
Existe una enorme falencia respecto a los términos en los que se ha de cumplir cada etapa del proceso de selección, lo cual hace imposible determinar el tiempo que transcurre desde que se produce la vacancia hasta la efectiva posesión del cargo.
Art. 1: No fija plazo para elaborar la lista de jurados. Se limita a afirmar que “Elaborará periódicamente listas de jurados…”
Tampoco establece qué término poseen las organizaciones invitadaspara que remitan un listado de posibles candidatos para que se desempeñen como jurado.
Art. 2: Desde que se produce la vacante y hasta la fecha del sorteo de los miembros del jurado, no se encuentra determinado el plazo que poseen el Presidente y el Secretario de la Comisión de Selección para realizar el sorteo correspondiente.
Art. 3: Una vez que han sido sorteados los miembros del jurado aquellos deben ser notificados. La norma se limita a afirmar: “Quienes resultaren sorteados para integrar un jurado serán inmediatamente notificados”,queda pendiente establecer a quéplazo alude al decir “Inmediatamente”
Asimismo, no se establece término para que la Comisión acepte o rechace una excusación, recusación o renuncia que pudieran presentar los miembros del jurado que han sido sorteados.
Art. 5: No fija plazos para integrar el jurado, llamar a concurso y tampoco para iniciar la etapa de difusión y publicación del concurso.
Art 19: Si bien establece plazo para realizar las impugnaciones del listado de inscriptos, no se fija un plazo para resolver dichas impugnaciones.
Art. 24:Dispone que las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión, en la sesión inmediata siguiente. Siendo que no existe una frecuencia preestablecida de Sesiones de la Comisión de Selección, el plazo para la resolución de recusaciones y excusaciones resulta incierto.
Art. 25: Siendo que no hay un término para resolver recusaciones y excusacionesresulta imposible establecer el plazo que posee la Comisión de Selección para convocar al Jurado.
Art. 32: La Comisión de Selección no tiene un término para la entrega de los exámenes al Jurado para su posterior evaluación. Se limita a mencionar que lo hará “a la mayor brevedad”.
Art. 34: No se fija plazo para proceder al sorteo de consejero que será responsable de la evaluación de antecedentes.Para el supuesto de los concursos quesuperen 20 postulantes no se establece qué período tiene el Consejero para que presente la evaluación.Omite establecer el plazo que posee el Presidente para informar sobre la existencia de una demora por parte del Consejero para presentar la evaluación de antecedentes, ello dado que conforme el reglamento deberá hacerlo “en la sesión de Comisión inmediatamente posterior al vencimiento del plazo concedido”.
Tampoco se resulta claro en qué oportunidad el Consejero puede informar las razones de su demora.
Art. 38: No se establece el plazo que posee la comisión para correr efectivamente la vista a los concursantes desde que está confeccionado el orden de mérito.
Art. 39: No se encuentra determinado que plazo la Comisión tiene para sortear la subcomisión que evaluará las impugnaciones de los postulantes.
Omite establecer en qué plazo el Presidente hará saber sobre la demora en el pronunciamiento de la subcomisión. Tampoco resulta claro en qué oportunidad la subcomisión puede informar las razones de su demora, ni en qué oportunidad y qué plazo poseen los posibles consultores técnicos para emitir su informe, sino que resulta a discreción del Presidente.
Art. 41: No existe plazo para que la subcomisión elabore un dictamen y lo apruebe dado que no existe un cronograma de sesiones.
Las observaciones arriba señaladas al reglamento recientemente aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación nos permiten concluir que muchas instancias del proceso de selección carecen de plazo. Sin duda este hecho atenta contra la celeridad en la convocatoria a nuevos concursos y la agilidad y eficiencia en la tramitación que pretende la norma reglamentada.
Por ello entendemos que resulta necesario se subsanen esas omisiones fijando plazo a todas las instancias del proceso.
Aprobado por la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2014
Marcela A. Hernández María del Carmen Besteiro
Secretaria General Presidenta
Que el legislador en la ley 24.937 (modificada por Ley 26.855, B.O. 24/5/13) dispuso en el art. 1 segundo párrafo, que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través dela emisión de propuestas en ternas vinculantesy además dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.
Asimismo en el art. 7 de dicha norma se hace detalle de las atribuciones del plenario del C.M., fijándose como pauta para el dictado de reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y la ley, la de garantizar una eficaz prestación del servicio de administración de justicia.
Dentro de las condiciones que se debe garantizar se enuncia entre otras, la celeridad en la convocatoria a nuevos concursos al producirse las respectivas vacantes, y agilidad y eficiencia en la tramitación de los concursos.
Por otro lado, en el inc. 5 del art. 7 se establece la facultad de reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición, debiendo establecer mecanismos que contemplen los puntos a) al e) del inciso 2 citado, es decir, garantizando la mencionada celeridad, agilidad y eficiencia en la tramitación de los concursos.
Dentro de ese marco normativo, el Consejo de la Magistratura mediante Resolución N° 7/14 de fecha 13/3/14, aprobó el nuevo Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
Es importante destacar que en la actualidad existen innumerables cargos vacantes en el Poder Judicial de la Nación, ejercidos por jueces subrogantesdesignados por diferentes procedimientos,cubriendo períodos muy extensos. Ello produce el deterioro del sistema constitucional por cuanto se ve afectada la garantía de independencia judicial (art. 110 C.N.).
Asimismo, del análisis del reglamento dictado por el Consejo de la Magistratura surgela ausencia de fijación de plazos que garanticen la agilidad y celeridad que debe tener el proceso de selección y designaciónde Magistrados, lo que implica una prolongación del ejercicio del cargo por parte de los jueces subrogantes que se están desempeñando a la fecha, y los que en el futuro se designen. Por ello, y sin desconocer la facultad conferida al Consejo de la Magistratura de la Nación para dictar el Reglamento en cuestión, a continuación se destacan los aspectos más relevantes observados con relación a dicho tema.
Observaciones al Reglamento de Concursos Públicos:
Existe una enorme falencia respecto a los términos en los que se ha de cumplir cada etapa del proceso de selección, lo cual hace imposible determinar el tiempo que transcurre desde que se produce la vacancia hasta la efectiva posesión del cargo.
Art. 1: No fija plazo para elaborar la lista de jurados. Se limita a afirmar que “Elaborará periódicamente listas de jurados…”
Tampoco establece qué término poseen las organizaciones invitadaspara que remitan un listado de posibles candidatos para que se desempeñen como jurado.
Art. 2: Desde que se produce la vacante y hasta la fecha del sorteo de los miembros del jurado, no se encuentra determinado el plazo que poseen el Presidente y el Secretario de la Comisión de Selección para realizar el sorteo correspondiente.
Art. 3: Una vez que han sido sorteados los miembros del jurado aquellos deben ser notificados. La norma se limita a afirmar: “Quienes resultaren sorteados para integrar un jurado serán inmediatamente notificados”,queda pendiente establecer a quéplazo alude al decir “Inmediatamente”
Asimismo, no se establece término para que la Comisión acepte o rechace una excusación, recusación o renuncia que pudieran presentar los miembros del jurado que han sido sorteados.
Art. 5: No fija plazos para integrar el jurado, llamar a concurso y tampoco para iniciar la etapa de difusión y publicación del concurso.
Art 19: Si bien establece plazo para realizar las impugnaciones del listado de inscriptos, no se fija un plazo para resolver dichas impugnaciones.
Art. 24:Dispone que las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión, en la sesión inmediata siguiente. Siendo que no existe una frecuencia preestablecida de Sesiones de la Comisión de Selección, el plazo para la resolución de recusaciones y excusaciones resulta incierto.
Art. 25: Siendo que no hay un término para resolver recusaciones y excusacionesresulta imposible establecer el plazo que posee la Comisión de Selección para convocar al Jurado.
Art. 32: La Comisión de Selección no tiene un término para la entrega de los exámenes al Jurado para su posterior evaluación. Se limita a mencionar que lo hará “a la mayor brevedad”.
Art. 34: No se fija plazo para proceder al sorteo de consejero que será responsable de la evaluación de antecedentes.Para el supuesto de los concursos quesuperen 20 postulantes no se establece qué período tiene el Consejero para que presente la evaluación.Omite establecer el plazo que posee el Presidente para informar sobre la existencia de una demora por parte del Consejero para presentar la evaluación de antecedentes, ello dado que conforme el reglamento deberá hacerlo “en la sesión de Comisión inmediatamente posterior al vencimiento del plazo concedido”.
Tampoco se resulta claro en qué oportunidad el Consejero puede informar las razones de su demora.
Art. 38: No se establece el plazo que posee la comisión para correr efectivamente la vista a los concursantes desde que está confeccionado el orden de mérito.
Art. 39: No se encuentra determinado que plazo la Comisión tiene para sortear la subcomisión que evaluará las impugnaciones de los postulantes.
Omite establecer en qué plazo el Presidente hará saber sobre la demora en el pronunciamiento de la subcomisión. Tampoco resulta claro en qué oportunidad la subcomisión puede informar las razones de su demora, ni en qué oportunidad y qué plazo poseen los posibles consultores técnicos para emitir su informe, sino que resulta a discreción del Presidente.
Art. 41: No existe plazo para que la subcomisión elabore un dictamen y lo apruebe dado que no existe un cronograma de sesiones.
Las observaciones arriba señaladas al reglamento recientemente aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación nos permiten concluir que muchas instancias del proceso de selección carecen de plazo. Sin duda este hecho atenta contra la celeridad en la convocatoria a nuevos concursos y la agilidad y eficiencia en la tramitación que pretende la norma reglamentada.
Por ello entendemos que resulta necesario se subsanen esas omisiones fijando plazo a todas las instancias del proceso.
Aprobado por la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2014
Marcela A. Hernández María del Carmen Besteiro
Secretaria General Presidenta