Compartimos un modelo del documento que beneficia a nuestros representados y colegas en nuestro quehacer cotidiano.
AABA pone a disposición de abogadas y abogados una herramienta para utilizar en los casos de reajuste automático por aplicación de la Ley de Reparación Histórica. El modelo tiene el objetivo de solicitar al juez de la causa que Anses continúe abonándolo mientras dure el juicio de reajuste, sin que el beneficiario acepte la propuesta y suscriba el acuerdo transaccional.
Lo abonado por reajuste automático debe considerarse a cuenta del derecho que se reconozca en la sentencia. Los fundamentos de esta medida cautelar de no innovar son contundentes: la verosimilitud del derecho invocado está dada por el reconocimiento que de él hace la demandada al efectuar el pago, y el peligro en la demora surge de la letra y el espíritu de la Ley 27.260. Los derechos en juego son de carácter alimentario y gozan de protección constitucional (arts. 14 bis, 17, 75 inc. 23 CN).
Compartimos el modelo de la medida cautelar aquí. Y a continuación respondemos preguntas frecuentes sobre el trámite.
¿En qué casos procede?
En los casos de reajuste automático o anticipado, en los que Anses abona el concepto de reparación histórica y el beneficiario:
- No aceptó la propuesta o
- La aceptó pero no suscribió el acuerdo transaccional ni lo hará, sino que decidió reclamar en juicio por su derecho previsional en toda su extensión.
¿En qué consiste el pedido?
Se persigue que Anses continúe abonando el concepto "reparación histórica" más allá del 28/2/2018, sin que el beneficiario acepte la propuesta o suscriba el acuerdo transaccional, renunciando a acciones y derechos.
¿En qué momento procesal se puede presentar?
En cualquier estado del juicio de reajuste -si bien requiere que el expediente esté radicado ante el tribunal- como:
- Petición independiente (es el escrito adjunto tal cual)
- Capítulo de la demanda (no se usa el encabezado y el resto queda todo igual). En este supuesto se recomienda que en el título del escrito de demanda se agregue "Solicita medida cautelar" para advertir su presencia.
¿Hay que adaptar el escrito al caso particular en algún aspecto?
Solamente hay que reemplazar las cruces rojas con datos de la causa en:
- Encabezado
- I. Objeto
- II. Antecedentes
- IV.2.a. Se acreditare sumariamente que el cumplimiento...
¿Hay que acompañar alguna prueba documental?
Es necesario adjuntar el recibo de cobro, liquidación previsional o RUB para acreditar el pago del concepto a partir del mensual en que comenzó a pagarse.
¿Hasta cuándo se puede hacer esta presentación?
No hay un plazo definido, pero sabemos por normativa emanada de Anses que el organismo exteriorizó que dejará de abonar el concepto a partir del 28/2/2018 en los casos en los que no se complete el trámite de aceptación y suscripción del acuerdo transaccional.
Si Anses dejara de abonar el concepto y pretendiéramos con posterioridad que se restablezca su pago, ya no se trataría de una medida de no innovar -para que se mantenga el estado de cosas existente-, sino de una innovativa (dejaron de pagar y queremos que vuelvan a pagar). Respecto de esta última, los magistrados suelen ser más renuentes y restrictivos.
En consecuencia, es conveniente presentar la petición lo antes posible, en la medida en que el estado procesal de la causa lo permita.
AABA pone a disposición de abogadas y abogados una herramienta para utilizar en los casos de reajuste automático por aplicación de la Ley de Reparación Histórica. El modelo tiene el objetivo de solicitar al juez de la causa que Anses continúe abonándolo mientras dure el juicio de reajuste, sin que el beneficiario acepte la propuesta y suscriba el acuerdo transaccional.
Lo abonado por reajuste automático debe considerarse a cuenta del derecho que se reconozca en la sentencia. Los fundamentos de esta medida cautelar de no innovar son contundentes: la verosimilitud del derecho invocado está dada por el reconocimiento que de él hace la demandada al efectuar el pago, y el peligro en la demora surge de la letra y el espíritu de la Ley 27.260. Los derechos en juego son de carácter alimentario y gozan de protección constitucional (arts. 14 bis, 17, 75 inc. 23 CN).
Compartimos el modelo de la medida cautelar aquí. Y a continuación respondemos preguntas frecuentes sobre el trámite.
¿En qué casos procede?
En los casos de reajuste automático o anticipado, en los que Anses abona el concepto de reparación histórica y el beneficiario:
- No aceptó la propuesta o
- La aceptó pero no suscribió el acuerdo transaccional ni lo hará, sino que decidió reclamar en juicio por su derecho previsional en toda su extensión.
¿En qué consiste el pedido?
Se persigue que Anses continúe abonando el concepto "reparación histórica" más allá del 28/2/2018, sin que el beneficiario acepte la propuesta o suscriba el acuerdo transaccional, renunciando a acciones y derechos.
¿En qué momento procesal se puede presentar?
En cualquier estado del juicio de reajuste -si bien requiere que el expediente esté radicado ante el tribunal- como:
- Petición independiente (es el escrito adjunto tal cual)
- Capítulo de la demanda (no se usa el encabezado y el resto queda todo igual). En este supuesto se recomienda que en el título del escrito de demanda se agregue "Solicita medida cautelar" para advertir su presencia.
¿Hay que adaptar el escrito al caso particular en algún aspecto?
Solamente hay que reemplazar las cruces rojas con datos de la causa en:
- Encabezado
- I. Objeto
- II. Antecedentes
- IV.2.a. Se acreditare sumariamente que el cumplimiento...
¿Hay que acompañar alguna prueba documental?
Es necesario adjuntar el recibo de cobro, liquidación previsional o RUB para acreditar el pago del concepto a partir del mensual en que comenzó a pagarse.
¿Hasta cuándo se puede hacer esta presentación?
No hay un plazo definido, pero sabemos por normativa emanada de Anses que el organismo exteriorizó que dejará de abonar el concepto a partir del 28/2/2018 en los casos en los que no se complete el trámite de aceptación y suscripción del acuerdo transaccional.
Si Anses dejara de abonar el concepto y pretendiéramos con posterioridad que se restablezca su pago, ya no se trataría de una medida de no innovar -para que se mantenga el estado de cosas existente-, sino de una innovativa (dejaron de pagar y queremos que vuelvan a pagar). Respecto de esta última, los magistrados suelen ser más renuentes y restrictivos.
En consecuencia, es conveniente presentar la petición lo antes posible, en la medida en que el estado procesal de la causa lo permita.

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