En relación al planteo formulado por asociadas y asociados de la entidad, la Asociación de Abogados de Buenos Aires se dirigió al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Doctor Carlos Tomada y al Superintendente de Riesgos del Trabajo, Doctor Juan Horacio González Gaviola, en referencia a lo dispuesto por Decreto 1475/2015, publicado en el Boletín Oficial del 31 de julio del corriente año y que entraría en vigencia el 01/10/15.
Esta norma, que regula una adecuación del procedimiento a seguir ante las Comisiones Médicas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, resulta lesiva de los derechos de abogadas y abogados que ejercen la profesión de manera independiente, así como también podría serlo respecto de los trabajadores que se presenten a reclamar en estos procesos.
En este sentido se le solictó a las autoridades de esos organismos que dispongan la inmediata suspensión de la entrada en vigencia de la norma por resultar lesiva de derechos amparados en la Constitución Nacional. Así como también, la modificación de la norma aludida, de manera que: a) se garantice el acceso en todas las instancias a los letrados de damnificados y sus derechohabientes, b) se prohíba a la SRT y las ART garantizar el patrocinio letrado de damnificados y derechohabientes con abogadas y abogados que dependan orgánicamente de estas Instituciones.
Esta norma, que regula una adecuación del procedimiento a seguir ante las Comisiones Médicas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, resulta lesiva de los derechos de abogadas y abogados que ejercen la profesión de manera independiente, así como también podría serlo respecto de los trabajadores que se presenten a reclamar en estos procesos.
En este sentido se le solictó a las autoridades de esos organismos que dispongan la inmediata suspensión de la entrada en vigencia de la norma por resultar lesiva de derechos amparados en la Constitución Nacional. Así como también, la modificación de la norma aludida, de manera que: a) se garantice el acceso en todas las instancias a los letrados de damnificados y sus derechohabientes, b) se prohíba a la SRT y las ART garantizar el patrocinio letrado de damnificados y derechohabientes con abogadas y abogados que dependan orgánicamente de estas Instituciones.