Sí, esta es una Sentencia que hace Justicia con mayúscula hacia las mujeres. En una sociedad donde mayoritariamente predomina un pensamiento patriarcal (impregnado de machismo)que abarca también al Poder Judicial, es la excepción que confirma la regla.
Hace aproximadamente 25 años que hace que soy abogada de mujeres que sufren violencia, en casi todos estos casos las mujeres revelan que son sometidas a abusos sexuales. ¿Esa intimidad como se puede probar ante la Justicia?. Imposible, pero sí se puede inferir.
Así lo consideró el fallo de la Jueza Laura Bruniard, Subrogante del Juzgado Nacional de Instrucción N°16 dictado el 28/06/2016. El equipo que intervino en el caso se formó con la Dra. Mariana Barbitta, presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas, quien defendió a la joven que interrumpió su embarazo; dos Peritos Psicólogas y Psiquíatra de la defensa: Dras. Cristina Zurutuza y Ma. Ester Albarello y quien firma esta nota, abogada defensora de las dos médicas acusadas por aborto ilegal.
La joven, a quien llamaremos X por razones de confidencialidad, fue denunciada por su pareja de entonces por el delito de aborto junto con las médicas que la habían asesorado al respecto. Destacamos los puntos más importantes de la sentencia:
1) Que dado el maltrato, comprobado en la causa, al que era sometida X por parte de su pareja, se infirió que era objeto de abuso sexual aunque no hubiera denuncia judicial de violencia y abuso.
2) Que X acudió a un Centro de Salud Público de CABA para ser atendida por fracasar su intento de realizarse un aborto peligroso e inseguro para su vida. En dicho Centro las dos médicas acusadas, Y y Z, le brindaron información y los medios para que aborte en una forma "...exenta de peligro para su salud..." asumiendo esas profesionales que la salud se entiende en forma integral -conforme la Organización mundial de la Salud- y valorando que estaba en en peligro no sólo la salud física de X sino también su salud mental.
La Sentenciante enmarca el accionar de las médicas conforme a los lineamientos del caso F.A.L. dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ampliando los supuestos al incorporar la interrupción de un embarazo producto del abuso sexual en situación de violencia de género, como parte de las hipótesis de abortos no punibles, no supeditado a ningún trámite judicial. Por ello consideró, la Jueza, que estaban habilitadas las médicas a actuar teniendo en cuenta tanto el Inciso 2do. del Art. 86 del Código Penal cuando existe abuso sexual y también el Inciso 1ro.en que se refiere a que peligraba la salud mental, y/o física de X.
3) Uno de los puntos finales de la Sentencia resalta -lo cual es inusual en general en el Poder Judicial- que no era necesario proseguir con la solicitud de la Fiscalía de continuar con indagatorias y procesar a las tres atento que las médicas ya habían declarado espontáneamente y a X podría revictimizarla. Además de señalar que mantener la causa abierta, para investigaciones que no parecen justas, atenta contra la rapidez que debe existir en los pronunciamientos penales, y sería contrario a los señalamientos del Pacto de San José de Costa Rica, el Art.18 de la Constitución Nacional y Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Finaliza concluyendo –como adelantamos- que el suceso se encontraba justificado y otorga el sobreseimiento a las dos médicas y la joven que interrumpió su embarazo. La sentencia quedó firme.
Dra. Nina Brugo Marcó – ex Presidenta y actual integrante de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.
(*) Se adjunta texto completo del fallo.
Hace aproximadamente 25 años que hace que soy abogada de mujeres que sufren violencia, en casi todos estos casos las mujeres revelan que son sometidas a abusos sexuales. ¿Esa intimidad como se puede probar ante la Justicia?. Imposible, pero sí se puede inferir.
Así lo consideró el fallo de la Jueza Laura Bruniard, Subrogante del Juzgado Nacional de Instrucción N°16 dictado el 28/06/2016. El equipo que intervino en el caso se formó con la Dra. Mariana Barbitta, presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas, quien defendió a la joven que interrumpió su embarazo; dos Peritos Psicólogas y Psiquíatra de la defensa: Dras. Cristina Zurutuza y Ma. Ester Albarello y quien firma esta nota, abogada defensora de las dos médicas acusadas por aborto ilegal.
La joven, a quien llamaremos X por razones de confidencialidad, fue denunciada por su pareja de entonces por el delito de aborto junto con las médicas que la habían asesorado al respecto. Destacamos los puntos más importantes de la sentencia:
1) Que dado el maltrato, comprobado en la causa, al que era sometida X por parte de su pareja, se infirió que era objeto de abuso sexual aunque no hubiera denuncia judicial de violencia y abuso.
2) Que X acudió a un Centro de Salud Público de CABA para ser atendida por fracasar su intento de realizarse un aborto peligroso e inseguro para su vida. En dicho Centro las dos médicas acusadas, Y y Z, le brindaron información y los medios para que aborte en una forma "...exenta de peligro para su salud..." asumiendo esas profesionales que la salud se entiende en forma integral -conforme la Organización mundial de la Salud- y valorando que estaba en en peligro no sólo la salud física de X sino también su salud mental.
La Sentenciante enmarca el accionar de las médicas conforme a los lineamientos del caso F.A.L. dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ampliando los supuestos al incorporar la interrupción de un embarazo producto del abuso sexual en situación de violencia de género, como parte de las hipótesis de abortos no punibles, no supeditado a ningún trámite judicial. Por ello consideró, la Jueza, que estaban habilitadas las médicas a actuar teniendo en cuenta tanto el Inciso 2do. del Art. 86 del Código Penal cuando existe abuso sexual y también el Inciso 1ro.en que se refiere a que peligraba la salud mental, y/o física de X.
3) Uno de los puntos finales de la Sentencia resalta -lo cual es inusual en general en el Poder Judicial- que no era necesario proseguir con la solicitud de la Fiscalía de continuar con indagatorias y procesar a las tres atento que las médicas ya habían declarado espontáneamente y a X podría revictimizarla. Además de señalar que mantener la causa abierta, para investigaciones que no parecen justas, atenta contra la rapidez que debe existir en los pronunciamientos penales, y sería contrario a los señalamientos del Pacto de San José de Costa Rica, el Art.18 de la Constitución Nacional y Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Finaliza concluyendo –como adelantamos- que el suceso se encontraba justificado y otorga el sobreseimiento a las dos médicas y la joven que interrumpió su embarazo. La sentencia quedó firme.
Dra. Nina Brugo Marcó – ex Presidenta y actual integrante de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.
(*) Se adjunta texto completo del fallo.

5._sentencia__amplia_causal_de__aborto_legal_por_violencia__en_caba_en_2016__1_.pdf |

5._sentencia__amplia_causal_de__aborto_legal_por_violencia__en_caba_en_2016__1_.doc |