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Willem de Haan - Complicidad y responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. 

7/3/2016

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​“Buenas tardes a todas y todos. Es un gran honor y un placer para mi, poder presentar algunas ideas sobre el tema de la responsabilidad empresarial en casos de delitos de lesa humanidad cometido durante la dictadura civico militar en la Argentina en los años 70.
 
Profesor De Luca me ha pedido de hablar sobre los limites de la responsabilidad jurídico a través la complicidad empresarial en delitos de lesa humanidad.
 
Es un tema que, me parece, es tanto actual como controversial.
 
Recién, por ejemplo, el Secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj destacó que el nuevo gobierno apoyara los juicios contra los que cometieron crímenes de lesa humanidad. Pero los organizaciones de derechos humanos sospechan que ya están ´desarticulando áreas clave a las causas de lesa humanidad´.
 
Para nosotros, juristas internacionales en Europa y otros partes del mundo, es interesante que pasara en el ámbito de los DDHH en la Argentina porque la justicia transicional que se desarrolló desde el año 2003 es un ejemplo.
 
Al principio me interesaba en la Argentina solamente por razones personales.
 
Conocí refugiados Argentinos que llegaron a mi país alrededor de 1978. En los ´80 desarrollaron un Academia de Tango en Amsterdam donde en los anos ’90 tomaba clases y así me llevaron a la Argentina por primera vez en 1999.
 
Desde 2002 vine por lo menos una vez al año a Buenos Aires y cada año pasaba aún más tiempo no solo para divertirme pero también para trabajar y hacer investigaciones empíricos y históricos.
 
Tenía que aprender el idioma y familiarizarme con la historia argentina más reciente que por varias razones me resulta muy interesante.
 
Lo mas interesante fue el el proceso de justicia transicional que está desarrollándose en la Argentina.
 
Es muy interesante por que los holandeses no somos buenos discutiendo temas como los crímenes de lesa humanidad cometido en nuestro pasado colonial o la colaboración con los Nazis en la Secunda Guerra Mundial. Todavía tenemos dificultades para enfrentar los hechos y lidiar con ellos.
 
Después familiarizarme con la recién historia de la Argentina, me convertí en profesor del Centro de Justicia Internacional Penal de la VU Universidad en Amsterdam.
 
Ahí hacemos estudios sociales y legales, teoréticos y empíricos sobre crímenes de guerra, genocidio y otras crímenes de lesa humanidad, para explicar estos crímenes y encontrar respuestas legales, sociales y políticas, adecuadas y efectivas.
 
Es así como me interesaba en la reapertura de los juicios dentro del cual aparecen no sólo  a los militares y policías, sino también, civiles como curas y empresarios que se involucran en violaciones de los derechos humanos durante la dictadura civico militar en las que intervinieron y desde donde obtuvieron beneficios económicos.
 
Me interesaba ¿Cómo empresas argentinas estuvieron implicadas en violaciones de los derechos humanos durante la última dictadura (en Argentina 1976-1983)?
 
Y ¿Cómo los fiscales y los tribunales argentinos tratan las varias formas de complicidad corporativa?
 
Es un tema nos solo jurídico por que en la Argentina misma se investiga también empírico y histórico a los cómplices civiles de la dictadura tratando descubrir y comprender el papel de la sociedad civil.
 
Recién, en Diciembre del año pasado, apareció un informe intitulado Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado. Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Buenos Aires 2015.
 
Es un estudio elaborado hecho por un equipo de CELS y FLACSO de los prácticas empresariales de represión a los trabajadores en empresas situadas en distintas regiones de la Argentina.
 
La evidencia recogida y analizada en un conjunto de 25 casos  permite afirmar que las empresas pusieron en juego una amplia variedad de prácticas represivas que se configuran como delitos de lesa humanidad.
 
Por ejemplo, entrega de información privada de los trabajadores y listados de delegados a las fuerzas represivas, uso de camionetas de la empresa en operativos de secuestro, centros clandestinos de detención en establecimientos de la empresa, retención y tortura en espacios de la fábrica, y  presencia de cuadros empresariales en las detenciones, secuestros y torturas de los secuestrados.
 
Estas prácticas se realizaron en el marco de un proceso de militarización con presencia y actividad militar en las fábricas y participación de oficiales de fuerzas armadas o de seguridad en cargos directivos.
 
Una de las conclusiones más importante a las que se ha llegado es que el grado de involucramiento empresarial en las políticas dictatoriales represivas que supera la noción usual de complicidad.
 
Tengo la impresión de que en la política de derechos humanos en Argentina han logrado importantes avances y que la Procuraduría había empezado a ocuparse de los cómplices civiles.
 
Es un paso importante, porque todavía las estructuras políticas y económicas de la dictadura militar en la Argentina y el papel de los actores civiles y económicos no había recibido tanto interés como los represores individuales.
 
Fue prometedor que, en enero del año pasado, un informe de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad destacó avances importantes.
 
Aunque apareció que algunas causas emblemáticas como Papel Prensa y el ingenio Ledesma podrían fracasar tanto por problemas jurídicos con las pruebas de la responsabilidad individual de los empresarios como por la vulnerabilidad de la Justicia con respecto a la presión económico y político de estas empresas y empresarios poderosas. Apareció que las decisiones judiciales no estaban basándose exclusivamente sobre los hechos y las pruebas.
 
Los obstáculos jurídicos me sorprendieran menos porque en el marco internacional, la indagación de la responsabilidad empresarial es un desafío que también tiene muchos obstáculos.
 
Antes de discutir el tema de la complicidad de empresas en crímenes de lesa humanidad y la responsabilidad empresarial cabe destacar que no soy jurista pero criminólogo con un interés en el tema que tiene sus raíces en una investigación empírico y histórico que estoy haciendo sobre la complicidad de algunas multinacionales holandesas en delitos de lesa humanidad cometidos en los ´70 en Argentina.
 
En los años de la dictadura militar los vínculos políticos y económicos entre Holanda y la Argentina  fueron muy fuertes y en este época los negocios entre los dos crecieron significativo.
 
El gobierno y el parlamento holandés no tenían problemas con eso y autorizaron, por ejemplo, la exportación de aviones Fokker y de tecnología balística a la Marina de Argentina con el argumento de que estos aviones civiles y dicha tecnología no representarían daño para la población argentina.
 
Afortunadamente, el día de hoy se puede observar un interés en el tema de derechos humanos.
 
Se produjeron por ejemplo críticas importantes por movimientos consumidores sobre las prácticas de empresas internacionales como Nike y Apple en Asia sobre la seguridad de los obreros y los condiciones laborales en otros partes del mundo.
 
El énfasis al cumplir con los derechos humanos se transforma en acusaciones actuales y retrospectivas a empresas multinacionales por cooperar con regímenes opresivos como la junta militar en la Argentina or el sistema de Apartheid en Sud África.
 
Han tratado de definir que exactamente quiere decir complicidad empresarial. Sin embargo, todavía existen muchas incertidumbres que se manifiestan en debates sobre este concepto.
Este situación está agravado por la falta de un marco jurídico para la indignación a las empresas por complicidad empresarial en delitos de lesa humanidad.
 
Para avanzar el tema un a Comisión Internacional de Juristas ha producido un Informe sobre Complicidad empresarial y responsabilidad legal.
 
Se formaba un grupo de expertos para explorar las dimensiones y límites de la responsabilidad empresarial. Como se puede acusar empresas y empresarios por su complicidad en crímenes de lesa humanidad.
 
El Informe entitulado Report on Corporate Complicity & Legal Accountability (Genova 2008) analiza como  se puede distinguir casos de complicidad empresarial.
 
El concepto complicidad empresarial no está definido jurídico, pero más amplio como un instrumento para describir y analizar cómo empresas podrían vincularse con delitos de lesa humanidad cometidos por otros.
 
El concepto empresa también está definido amplio como todos los entidades empresariales privados o públicos, pequeños o grandes, nacionales of multinacionales, igual como esta su estructura o composición.
 
Entonces, el concepto complicidad empresarial está refiriendo tanto a una empresa como a un empresario porque según derecho penal o el derecho civil ‘ y según la jurisprudencia, el uno or el otro puede ser considerado responsable. 
 
El obra de las Juristas Internacionales tiene otro estudio sobre la responsabilidad empresarial en el derecho civil.
 
Que formas de vinculación podríamos distinguir?
 
Empresas pueden involucrarse en crímenes de lesa humanidad directo como autores primarios o indirecto como autores secundarios.
 
Un ejemplo de autores primarios es la empresa privado militar Blackwater.
 
El director y algunos empleados de este empresa Norteamericana estaban acusado de crímenes du guerra como matar a civiles inocentes en Iraq.
 
Pero en la mayoría de los casos, las empresas se encuentran indirectamente involucradas como cómplices a través de su colaboración con los fuerzas militares, policiales o de seguridad. Tal colaboración puede darse en distintas formas.
 
Companies can contribute to the commission of international crimes as suppliers, e.g. by providing capital, logistical support or products and services, i.e. supplying arms or military equipment that may accommodate and/or facilitate the execution or the organization of international crimes.
 
An example is the company of Dutch businessman Frans van Anraat who has been convicted for complicity in war crimes. He delivered chemicals to the regime of Sadam Hussein which were used to produce the chemical weapons that were deployed in attack of the Kurdish-Iraqi town of Halabja killing at least hundreds but, probably, thousands of innocent civilians.
 
Corporations may also become complicit by providing information such as names and locations of militant workers and trade union members like this happened during the military dictatorship in Argentina (1976-1983).
 
Otra forma de involucramiento mas ‘desapegada’ es la aprobación silenciosa.  Mientras que los empresas no se benefician de la comisión de los crímenes, a través de los continuos negocios contribuyen a la legitimación política y a la viabilidad económica de los regímenes dictatoriales.
 
Companies may also profit from international crimes if protests against the companies’ activities are violently repression by military, police or security forces which is, of course, something that also happened during the military dictatorship in Argentina (1976-1983).
 
In order to reflect on the legal responsability, the reporta of the International Commion of Jurists discusses the requirements of causation, knowledge/foreseeability and proximity.
 
1 Causation
 
Dado que existen grados de involucramiento donde causalidad debe considerarse presente, según el informe habrá suficiente vínculo entre una compañía y violaciones a derechos humanos si la compañía hizo posible, exacerbó o facilitó los abusos.
 
enabling means that without the company’s conduct the abuses would not have occurred;
 
exacerbating means that the company’s conduct makes the abuses and the harm worse;
 
and facilitating means that the company’s conduct changes the way the abuses are carried out.
 
The precise contours of these terms remain largely uncertain. Therefore, it is for the judge to interpret the scope of each of these concepts in a specific case.
 
2 Knowledge.
 
The second issue tackled in the report concerns the knowledge that the company had of it becoming involved in gross human rights violations; or otherwise how foreseeable such outcome was.
 
It is contended in this respect that when the company actively wishes to enable, exacerbate or facilitate gross human rights abuses or, even without such intention, it knows or should be aware from all the circumstances, of the risk that its conduct will contribute to the human rights abuses, or is willfully blind to that risk, the minimum threshold to hold them accountable is met. Hence, according to the ICJ report, dolus eventualis is sufficient for holding a corporation legally responsable.
 
3 Proximity.
 
The closer the company is to the situation or the actors involved, the more likely it is that the company’s conduct will be found to have enabled, exacerbated or facilitated the abuses and the more likely it would be that legally the mental element would be fulfilled.
 
How can we hold corporations legally accountable & prevent future corporate involvement?
 
The possibilities to actually prosecute companies for their involvement in international crimes are still limited and to this day no conviction of corporations for involvement in international crimes has taken place.
 
Likewise, not all domestic jurisdictions provide for corporate criminal liability and even if they do, authorities  rarely display a willingness to prosecute their corporate nationals for crimes committed abroad.
 
In international criminal law, the Rome Statute for the International Criminal Court imposes criminal responsibility on one who “aids, abets or otherwise assists” in the commission of genocide, war crimes or crimes against humanity.
 
Aiding and abetting covers any act contributing to the commission or attempted commission of a crime.
 
Instigators, differ from aiders and abettors in the degree of responsibility they carry.
 
Whilst both forms constitute modes of participating in the commission of crimes, instigation implies a higher degree of responsibility because the instigator activates a chain of events that ultimately leads to the commission of a crime.
 
Instigating somebody to perpetrate a crime is broad enough to include any conduct that causes or leads another person to engage in a criminal behavior.
 
Instigating, aiding and abetting have two elements: the objetive element of the conduct of the person who aids and abets (actus reus) and the subjective element of the person’s mental state (mens rea).
 
As to the objective element of instigation, a causal link between the instigation and the commission of the crime is required. With regard to the degree of impact that the act of the instigator must “substantially” contribute to the conduct of the person committing the crime.
 
In relation to the mental element, it is required that the accused wished to “provoke or induce the crime”, or that at least the person was aware of the “substantial likelihood” that the crime would be perpetrated as a result of his conduct. 
 
Whether or not the instigator needs to share the special intent of the perpetrator as required, for instance, for the crime of genocide, is a different question. It seems that it is enough for the instigator to be aware of the special intent, without having to share it. It is argued that, since instigators and accomplices are forms of derivative responsibility, these modes of liability have their own mens rea.
 
Turning to aiders and abettors, the necessary actus reus or objective element consists in rendering “practical assistance, encouragement, or moral support which has a substantial effect on the perpetration of the crime.” 
 
It has been further stated that “although the accused´s conduct need not have been a condition sine qua non of the commission of the crime, it must have made a difference.”
 
There is little controversy in international criminal law that the actus reus consists of rendering “practical assistance, encouragement, or moral support which has a substantial effect on the perpetration of the crime.”
 
The more contested issue is the mens rea, i.e. whether the aider and abettor need merely have knowledge that his actions will facilitate the commission of the crime, or whether he must have the purpose or criminal intent of facilitating the crime.
 
While the majority of case law applies a knowledge test, Article 25 (3) (c) of the Rome Statute of the International Criminal Court holds criminally responsible he, who, “[f]or the purpose of facilitating the commission of such a crime, aids, abets, or otherwise assists in its commission or its attempted commission”.
 
The purpose test was, in fact, a compromise between the advocates a “knowledge” criteria and those who required a criminal “intent” test.
 
A separate provision of article 25 -- article 25 (3) (d) -- provides an alternative theory of responsibility where a “group of persons” acts “with a common purpose.” Anyone who intentionally facilitates a crime by such a group can be held responsible, if he or she has either the “aim” to further the group’s criminal activity or purpose, or the “knowledge” of the group’s intention to commit the crime.
 
The ICC Statute thus embraces a “knowledge” test as sufficient to impose criminal responsibility on one who aids and abets a group crime.
 
In some cases governmental bodies may be sufficiently cohesive and criminal to qualify as “groups,” so that corporate executives who knowingly assist them can be held criminally responsible for aiding and abetting.
 
In conclusion, despite the “purpose” test in ICC Statute article 25 (3) (c), one can make a responsible argument that customary international law requires that those who aid and abet merely have knowledge that they are assisting criminal activity.
 
Corporations as such cannot generally be prosecuted before international criminal courts, and current international law does not generally impose criminal responsibility on corporations. (But) internationally, legal norms against corporate aiding and abetting of violations of international criminal law are increasingly accepted.
 
(And) international lawyers increasingly encourage criminal prosecution in national courts of corporations which aid and abet violations of international criminal law.
 
How even, acts and intentions of natural persons guilty of a substantial contribution (actus reus) with knowledge of and intent to further or facilitate the main crime (mens rea) can only be attributed to a legal corporation if they acted on behalf of the corporation and with its (explicit) consent, if the  crimes took place in the daily course of the corporation’s activities and if the corporation benefited from them.
 
If local companies are involved in international crimes, corporate actors at the multinational level of decision making are not likely to know. Intervention of subcontractors dilutes the knowledge of the principle company.
 
The corporate responsability for aiding and abetting may become more important in the future in other jurisdicciones, including the International Criminal Court, national courts in the home countries of major corporations, and the national courts in host countries where these companies do business.
 
La responsabilidad de las empresas en el derecho penal internacional todavía está limitada a individuos actuando en nombre de la compañía ylas empresas (todavía) no están sujetas al derecho penal internacional. 
 
Es problemático por qué el conducta criminal puede ser el resultado de cierta política empresarial y/o cultura corporativa en lugar de la conducta de unos pocos individuos.
 
Solamente castigar a individuos no es efectivo porque los directivos que iniciaron la conducta criminal pueden haber dejado la empresa.
 
No tendría sentido perseguir a una empresa o una corporación penalmente si no se la puede condenar finalmente y continúa con sus prácticas.
 
Además, si se trata de empresas que obran de manera despiadada, con prácticas poco éticas, no sirve de mucho perseguir a los gerentes de esa empresa individualmente. Hay que atacar el problema, y ese problema es la corporación y la ética de negocio de la corporación.
 
Teóricamente la mejor forma de actuar es la que se adecúa al fenómeno al cual esta respondiendo. Esto significa, en concreto, que específicamente los crímenes que son cometidos con complicidad de civiles son un fenómeno colectivo.
En términos de ética de negocios es importante comprender las relaciones entre las multinacionales y sus actividades en un país extranjero y qué cosas, acorde a estándares internacionales, constituyen cooperaciones or colaboraciones problemáticos.
 
Muchas veces, es una cuestión muy gris que creo que no podría ser resuelta solo en un tribunal penal (nacional o internacional).
 
Gracias por escucharme y por su paciencia con mi idioma”.
 
Disclaimer.
 
El texto es solamente una charla informal que tiene pasajes con parafrases y formulaciones sin referencias formales que estaban tomado de algunos textos del siguiente listado:
 
Literature
 
o Brants, C. H. (2007). Gold Collar Crime. In G. Geis & H. Pontell (Eds.), International Handbook of White Collar Crime (pp. 309-326.). New York: Springer.
 
o Cassel, D., "Corporate Aiding and Abetting of Human Rights Violations: Confusion in the Courts" (2008). Scholarly Works. Paper 675. http://scholarship.law.nd.edu/law_faculty_scholarship/675
 
o Huisman,W. (2010). Business as usual? Corporate involvement in international crimes. Eleven International Publishing.
 
o Huisman, W., & van Sliedregt, E. (2010). Rogue Traders: Dutch Businessmen, International Crimes and Corporate Complicity. Journal of International Criminal Justice, 8(3), 803-828.
 
o Van derWilt, H. (2013). Corporate Criminal Responsibility for International Crimes: exploring the possibilities Chinese Journal of International Law, 21(1), 43-77.
 
 
 
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